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El crecimiento experimentado en los últimos años, al amparo del desarrollo tecnológico de la investigación biomédica, en el número y en las modalidades de trasplantes, obliga a hacer frente a las nuevas necesidades que van surgiendo, tanto a nivel de las estructuras organizativas que sustentan los programas de trasplantes como a nivel económico, dado que dichos programas suponen cargas asistenciales extraordinarias a la jornada laboral habitual del personal que participa en los mismos. Para atender a estas necesidades, el Decreto 91/1992, de 25 de mayo, sobre ordenación del Programa de Detección, Extracción y Trasplante de Organos y Tejidos, uno de cuyos objetivos, según establece la Exposición de Motivos, es la repercusión de forma directa de las actividades extractoras y trasplantoras en la asignación presupuestaria de los hospitales, dispone en su articulado que las cantidades asignadas a los centros de detección, extracción y trasplante de órganos y tejidos y su distribución entre el personal se determinará por Orden de la Consejería de Salud. En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 44.4 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, y haciendo uso de la autorización concedida por la Disposición Final del Decreto 91/1992, de 26 de mayo.
DISPONGO
ARTICULO 1.- El Hospital Detector percibirá la cantidad de 300000 pesetas por cada donante detectado y resulto, debiendo hacerse cargo del traslado del donante al centro extractor de referencia de su propio sector. ARTICULO 2.- Las cantidades económicas a percibir por los Centros Hospitalarios por la generación de órganos y tejidos viables serán las siguientes:
a) Para cubrir los costes del personal médico:
-Por extracción renal: 250000 ptas. por cada riñón.
-Por extracción hepática: 200000 ptas.
-Por extracción cardíaca: 200000 ptas.
-Por extracción de huesos largos: 25000 ptas
b) Para cubrir los costes del personal de enfermería:
-Por extracción renal: 75000 ptas. por cada riñón.
-Por extracción hepática: 50000 ptas.
-Por extracción cardíaca: 50000 ptas.
ARTICULO 3.-
1.- Los Centros Hospitalarios acreditados para la realización de trasplantes de órganos y tejidos percibirán cantidades económicas específicas según la modalidad de trasplante realizado, que serán distribuidas para cubrir los costes del personal facultativo y del personal de enfermería y técnicos auxiliares en la forma establecida en los artículos siguientes.
2.- En relación con el personal facultativo, se establecen dos modalidades:
a) Pago de una cantidad fija por cada trasplante realizado, en lugar de abono de localizaciones o atención continuada.
b) Pago por disponibilidad o atención continuada más una gratificación a medida que se vayan alcanzando diferentes niveles de actividad u objetivos.
3.- La elección de una opción u otra se realizará por el Centro Hospitalario, previa consulta con la Comisión de Trasplantes, y será autorizada por la Dirección General de Personal, a propuesta de la Dirección General de Atención Sanitaria.
ARTICULO 4.-
En caso de trasplante renal, las cantidades económicas a percibir por el Centro Hospitalario por cada implante realizado serán las siguientes:
a) Para cubrir costes del personal facultativo: Si el Centro ha optado por el pago de una cantidad fija, ésta será de 400000 ptas. por trasplante renal realizado.
Si el Centro ha optado por la modalidad de pagos por disponibilidad o atención continuada, recibirá las siguientes gratificaciones por cada uno de los trasplantes renales realizados:
25% de 400000 ptas. si se alcanzan los 20-29 trasplantes/año.
40% de 400000 ptas si se alcanzan los 30-39 trasplantes/año.
50% de 400000 ptas. si se alcanzan más de 40 trasplantes/año.
b) Para cubrir los costes del personal de enfermería, técnicos y auxiliares, el Centro percibirá 150000 ptas. por trasplante realizado. ARTICULO 5.-
En los trasplantes de hígado, las cantidades económicas a percibir por el Centro Hospitalario por cada implante realizado, será las siguientes:
a) Para cubrir costes del personal facultativo:
Si el Centro ha optado por el pago de una cantidad fija, ésta será de
1000000 ptas. por trasplante hepático realizado.
Si el Centro ha optado por la modalidad de pagos por disponibilidad o atención continuada, recibirá las siguientes cantidades:
25% de 1000000 ptas. por cada trasplante hepático, si se alcanzan los 15-25 trasplantes/año.
40% de 1000000 ptas. por cada uno de ellos, si se realizan más de 25 trasplantes/año.
b) Para cubrir los costes del personal de enfermería, técnicos y auxiliares, el Centro percibirá la cantidad de 350000 ptas. por trasplante hepático realizado.
ARTICULO 6.-
Las cantidades económicas que los Centros Hospitalarios percibirán por cada trasplante cardíaco realizado, serán las siguientes:
a) Para cubrir costes del personal facultativo:
Si el Centro ha optado por el pago de una cantidad fija, ésta será de 750000 ptas. por trasplante cardíaco realizado.
Si el Centro ha optado por la modalidad de pagos por disponibilidad o atención continuada, recibirá las siguientes cantidades:
25% de 750000 ptas por cada trasplante cardíaco, si se alcanzan los 15-20 trasplantes/año.
40% de 750000 ptas. por cada uno de ellos, si se supera la cifra de 25 trasplantes/año.
b) Para cubrir los costes del personal de enfermería, técnicos y auxiliares, el Centro percibirá la cantidad de 250000 ptas. por trasplante cardíaco realizado.
ARTICULO 7.-
1.-Los Centros Hospitalarios que solamente estén acreditados para la realización de trasplante renal y que hayan optado por la modalidad prevista en el apartado b) del artículo 3.2. de esta Orden, contarán con el capítulo económico global para retribuir al personal sanitario en concepto de disolubilidad o atención continuada, cuya cuantía será la equivalencia a cinco módulos de guardia localizadas diarias para el personal facultativo y dos módulos de atención continuada para ATS o DUE.
2.-Si los Centros Hospitalarios se encuentran acreditados para la realización de trasplante renal, así como de hígado y corazón, la cuantía anterior será la equivalente a diez módulos de guardias localizadas diarias para el personal facultativo y cinco módulos de atención continuada para ATS o DUE.
ARTICULO 8.-
Los Centros Hospitalarios percibirán la cantidad de 400000 ptas. por cada trasplante de páncreas realizado y 75000 ptas. por cada trasplante de córnea, excluyéndose la posibilidad de que los mismos puedan optar por las modalidades de pago previstas en el artículo 3 de la presente Orden. ARTICULO 9.-
1.-Las cantidades que se asignan a los Centros Hospitalarios por las actividades de detección, extracción y trasplante de órganos y tejidos se destinará a cubrir los costes de personal por su intervención en las mismas y se abonarán a trimestre vencido, exceptuándose los pagos por disponibilidad o atención continuada.
2.- La composición de los equipos y la proporción a percibir por cada componente se efectuará por el Director Gerente de cada Hospital, de acuerdo con los criterios que cada centro establezca a propuesta de la Comisión de Trasplante del mismo.
ARTICULO 10.-
En el supuesto de equipos desplazados para la extracción de órganos fuera de la provincia, sector o Comunidad Autónoma y en todos los casos en los que la distancia desde el Centro de origen sea superior a 50 Kms, se efectuará el pago de dietas por desplazamiento, según la normativa vigente, y de una gratificación de 100000 ptas. a distribuir por la Gerencia del Hospital entre los profesionales desplazados, según las normas establecidas en el Centro sanitario. Estos profesionales contarán además con un seguro individual de accidentes e invalidez.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-
Se faculta al Director Gerente del SAS para dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente Orden.
SEGUNDA.-
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y sus efectos económicos tendrán el carácter retroactivo contemplado en el Decreto 91/1992, de 26 de mayo, sobre ordenación del Programa de Detección, Extracción y Trasplante de Organos y Tejidos.
Sevilla, 7 de octubre de 1992
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO
Consejero de Salud
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