Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 27/10/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 21 de octubre de 1992, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se establecen las condiciones que han de regular la caza de aves acuáticas en los términos municipales de Sanlúcar de Barrameda y Trebujena (Cádiz), Almonte e Hinojos (Huelva) y Aznalcázar, La Puebla del Río y Villamanrique de la Condesa (Sevilla). (Res. R-37/92).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de 19 de junio de 1992, de la Consejería de Agricultura y Pesca, estableció, en su artículo 4º el período hábil para la caza de aves acuáticas, en los términos municipales de Sanlúcar de Barrameda y Trebujena (Cádiz), Almonte e Hinojos (Huelva) y Aznalcázar, La Puebla del Río y Villamanrique de la Condesa (Sevilla). La concurrencia de circunstancias específicas en dicha zona, exigen la fijación de limitaciones al ejercicio de la caza de aves acuáticas. A la vista del dictamen de una comisión de expertos, con representación del I.C.O.N.A., C.S.I.C., A.M.A. e I.A.R.A. esta Presidencia

HA RESUELTO

1º). Los días hábiles serán sábados, domingos y festivos.

2º). El número máximo de piezas cobradas de las especies de aves acuáticas declaradas como cazables, será de diez por cazador y día, de las que, como máximo, cinco podrán ser ánsares.

3º). Los titulares de los cotos de aves acuáticas deberán notificar, previamente, la celebración de cada cacería y, durante la semana siguiente, comunicar los resultados que incluirán necesariamente el número de puestos y de piezas cobradas, distinguiendo entre ánsares y otras especies.

La citada notificación y comunicación se realizará a las Direcciones Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente o las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, en función de que el coto esté ubicado en el territorio administrado por uno u otro Organismo.

4º). La Comisión de expertos evaluará continuamente las condiciones meteorológicas del área, y de las poblaciones, para proponer una posible modificación tanto del período hábil como de las limitaciones establecidas al ejercicio de la caza.

5º). La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de octubre de 1992.- El Presidente, Fernando Ciria Parras.

Descargar PDF