Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 27/10/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 13 de julio de 1992, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se hace pública la concesión de subvención a la Diputación Provincial de Granada, al amparo de la Orden que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 18.5 de la Ley

3/1991, de 28 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992; y la Orden de 14 de abril de

1992 por la que se establecen las condiciones y procedimientos para la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales para la promoción turística.

Visto el expediente instado en virtud de la petición formulada por la Excma. Diputación Provincial de Granada, a través del Patronato Provincial de Turismo.

Considerando que dicha solicitud cumple los requisitos establecidos en la Orden de referencia y de conformidad con el informe emitido por la Comisión de Valoración tras la reunión mantenida el día 30 de junio de 1992.

Considerando que de acuerdo con el punto 4º de la citada Orden el Delegado Provincial es competente para dictar Resolución, en su virtud

HE RESUELTO

Primero: Conceder a la Excma. Diputación Provincial subvención por importe de Ptas.: 23.814.400 para la acción promocional propuesta y por los importes que figuran en el anexo adjunto.

Segundo: La Diputación Provincial, en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación de la Resolución, deberá remitir a la Delegación Provincial certificación del acuerdo plenario en la que se acepte la subvención y se adopte el compromiso de aportar la parte de la inversión no subvencionada.

Tercero: La Dirección General de Turismo abonará la totalidad de la subvención con cargo a la aplicación presupuestaria nº

2.13.01.765.00.66A.9.0305 sin la previa ejecución de la actividad subvencionada, quedando obligado el Ente al que se le concede la presente subvención a ejecutar las actividades propuestas a lo largo de 1992.

Cuarto: Efectuados los pagos correspondientes a las acciones propuestas, y en el plazo máximo de seis meses, deberá presentar igualmente ante esta Delegación Provincial certificación del Depositario de Fondos o Interventor en la que se relacione expresamente cada uno de los gastos realizados y el destino de los mismos, con expresa referencia al número de asiento contable.

Quinto: Cualquier alteración o modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, salvo lo previsto en el artículo noveno, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora, de acuerdo con el artículo undécimo.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación y ante la misma Autoridad que dictó el acto, de conformidad con lo previsto en los artículos 126.1 de la ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, modificada por Ley 164/1983 de 2 de diciembre y

57 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, modificada por Ley 10/1973 de 17 de marzo.

Granada, 13 de julio de 1992.- El Delegado, Pedro M. Serrano León.

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