Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 27/10/1992

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Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 11 de septiembre de 1992, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la Zona Arqueólogica denominada Acequia Aynadamar, situada en los términos municipales de Alfaquar y Víznar (Granada).

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La ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía introduce una serie de mecanismos tutelares cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor conservadora y protectora de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía. Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz. Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción específica en dicho Catálogo General de la Zona Arqueológica denominada "Acequia de Aynadamar" situada en Alfacar y Viznar (granada). Dicha acequia de origen árabe, datada en el siglo XI, discurre por los Municipios de Alfacar y Viznar hasta llegar a Granada. Elemento de gran singularidad que conservaba numerosos tramos originales, que debido al entubamiento realizado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, ha perdido parte de su trazado, siendo necesaria la protección de aquellos tramos originales que parmanecen intactos. Vista la propuesta del mencionado Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/91, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

ESTA DIRECCION GENERAL, HA RESUELTO:

1º Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Zona Arqueológica denominada "Acequia de Aynadamar" en Alfacar y Viznar (Granada), cuya identificación y descripción figura en el anexo a la presente disposición.

2º Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el art. 11 de la Ley 1/91 de 3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz.

3º Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

4º Concretar conforme al artículo 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía tanto el bien objeto central de protección, como su entorno, según figura en el anexo a la presente disposición.

5º. -Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores. Asimismo deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

6º. Comunicar al Ayuntamiento de Alfacar y Viznar que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la Autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

7º. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

8º. Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 11 de septiembre de 1992.- El Director General, José

ANEXO QUE SE CITA

IDENTIFICACION

DENOMINACION: ACEQUIA DE AYNADAMAR

LOCALIZACION: TERMINOS MUNICIPALES DE ALFACAR Y VIZNAR (GRANADA) DESCRIPCION:

La acequia de Aynadamer nace en la Fuente Grande en el término municipal de Alfacar, atraviesa los términos municipales de Viznar y Granada, y termina su recorrido en la ciudad de Granada. De su trazado, unicamente se conserva en estado original, la parte existente entra las localidades de Viznar y Alfacar, estando entubado el resto hasta Granada.

Se trata de una acequia de origen árabe, de época anterior al siglo XI, mencionada ya por Ibn al Jatib cuando comenta la construcción de un acueducto que lleva las aguas a Granada.

Su trazado está realizado con muros de argamasa revestido con mortero de cal, conservándose los puentes originales que impedían que las aguas pluviales afectarán a la acequia; estos están construidos con bóveda de ladrillo y mampostería.

DELIMITACION LITERAL

Esta delimitación incluye la parte de la acequia que se conserva en su estado original, y que se corresponde con el tramo continuo que se localiza entre los términos municipales de Viznar y Alfacar, incluyéndose los puentes localizados en dicho trazado y la denominada Fuente Grande, donde nace la acequia.

Asimismo se incluye el tramo de acequia cercano al núcleo urbano de Viznar, que aunque está fuera de servicio se conserva en su estado original. La delimitación afectaría a las siguientes parcelas: La Fuente Grande, localizada en la parcela 3a, y la parcela 388, que corresponde a la acequia, del polígono nº2 del término municipal de Alfacar; continuando por la parcela 9003 correspondiente a la acequia, del polígono nº8 del término municipal de Alfacar; siguiendo por la parcela 187 (acequia) hasta su intersección con el límite Sur de la parcela 9 del polígono nº4 del término municipal de Viznar.

El otro tramo a proteger, que aunque está fuera de servicio se conserva en estado original, se localiza en la parcela 212 (acequia), concretamente el tramo de acequia que se localiza entre la acequia sureste de l parcela 166a hasta la intersección con la parcela 186, del polígono nº2 del término municipal de Viznar.

ENTORNO AFECTADO.

No se considera necesario establecer un ámbito de entorno por cuanto con la delimitación del bien a catalogar, este queda suficientemente protegido.

DELIMITACION GRAFICA [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 11 de septiembre de 1992.- El Director General, José Guirao Cabrera.

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