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La Orden de 1 de abril de 1991 establecía la convocatoria de proyectos de innovación educativa de Andalucía.
De acuerdo con el artículo 16 de la citada Orden y, tras el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la misma, esta Consejería de Educación y Ciencia.
DISPONE:
Primero: A propuesta del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, se autorizan los proyectos de innovación educativa relacionados en los Anexos I y II de la presente Orden.
Segundo: Se autoriza al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado para subvencionar dichos proyectos en el ámbito de su competencia, a través de las aplicaciones presupuestarias existentes a tales efectos.
Tercero: Las autorizaciones a que se refiere el artículo primero estarán condicionadas, tanto a la verificación de los datos contenidos en los proyectos sobre la situación del profesorado que va a llevarlos a cabo y la disponibilidad de los locales destinados a la instalación del material informático, como a que dichos locales reúnen los requisitos de seguridad y acondicionamiento que establece esta Consejería.
Cuarto. Se faculta al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado para desarrollar, interpretar y aplicar lo dispuesto en la presente Orden en los proyectos de su ámbito, así como a la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar, para efectuar las correspondientes dotaciones de material.
Sevilla, 10 de enero de 1992
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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