Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 6/2/1992

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO de plazas de Servicios Generales

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1.- NORMAS GENERALES.-

1.1.- Esta convocatoria tiene por objeto la provisión mediante concurso-oposición restringido de tres plazas de Servicios Generales al servicio de esta Corporación, perteneciente a la plantilla de funcionarios, e integrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Personal de Oficios, y Grupo D), dotada con sueldo, trienios, y pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias, de acuerdo con la legislación vigente.

1.2.- En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Reglamentación General para el ingreso en la Administración Pública, Real Decreto 2223/1984, de 19 de Diciembre, y RD. 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos para la selección de los funcionarios de Administración Local.

2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.-

Para ser admitido a esta convocatoria, será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el art. 135 del Real Decreto Ley 781/1986, de 18 de Abril.

a) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias.

b) Pertenecer al Grupo inmediato inferior con una antigüedad mínima de 2 años.

3.- SOLICITUDES.-

3.1.- Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Corporación, y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la Corporación, dentro del plazo de VEINTE DIAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que previamente se habría publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y BOJA.

3.2.- Para ser admitidos a esta convocatoria bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 2 de esta convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3.- Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determine el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.4.- Los derechos de exámen serán de QUINIENTAS PESETAS, y a la instancia se acompañará el justificante del ingreso de tales derechos.

3.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.- ADMISION DE LOS ASPIRANTES.-

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de DIEZ DIAS, para subsanar posibles errores en los términos del artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Determinándose en la misma Resolución, el lugar y Fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes, de acuerdo con el sorteo público anunciado en el BOE de 25-3-1991.

5.- TRIBUNAL CALIFICADOR.-

5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido según lo previsto en el art. 4,e) del RD. 896/1991, de 7 de Junio.:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quién delegue.

Vocales:

1.- Un representante de la Comunidad Autónoma y Suplente.

2.- Jefe Sección Personal.

Suplente: Jefe Servicio de Personal.

3.- Un representante por el Instituto Nacional para las Administraciones Públicas y Suplente.

4.- Un representante de la Junta de Personal y Suplente.

5.2.- Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir notificándolo a la Diputación Provincial, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

5.3.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.4.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

5.5.- Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Este llamamiento se hará con una antelación de doce horas si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio. Haciéndose público este anuncio en el Tablón de Edictos de la Corporación.

6.- SISTEMA DE SELECCION.-

El sistema de selección será el de: concurso-oposición, que constará de dos fases:

FASE DE CONCURSO.-

Se valorarán los méritos que hayan aportado los aspirantes, junto con la presentación de la instancia, con arreglo al siguiente baremo:

a) Valoración del trabajo desarrollado

Por nivel de Complemento de Destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, hasta un máximo de tres puntos, distribuyendo los mismos de la siguiente forma:

a.1.- Por desempeño de un puesto de trabajo de igual superior nivel al puesto al que se concursa: 3 puntos.

a.2.- Pro desempeño de un puesto de trabajo inferior en 1 nivel al del puesto a que se concursa: 2,5 puntos.

a.3.- Por desempeño de un puesto de trabajo inferior en 2 niveles al del puesto que se concursa: 2 puntos.

a.4.- Por desempeño de un puesto de trabajo inferior en 3 niveles al del puesto que se concursa: 1,5 puntos.

a.5.- Por desempeño de un puesto de trabajo inferior en 4 niveles al del puesto que se concursa: 1 punto.

B) Valoración de formación y perfeccionamiento.

Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento de carácter voluntario que tenga relación directa con el trabajo a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicite, organizados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, Instituto Nacional de Administración Pública, Facultad o Escuelas Universitarias u otras escuelas oficiales u homologadas que expidan diploma, certificado de asistencia o certificado de aprovechamiento, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos conforme al siguiente baremo:

b.1.- Cursos de 10 a 20 horas de duración 0,10 puntos.

b.2.- " 21 a 40 horas " 0,15 "

b.3.- " 41 a 60 hora " 0,25 "

b.4.- " 61 a 80 horas " 0,50 "

b.5.- " 81 a 100 horas " 1,00 "

b.6.- " más de 100 horas " 2,00 "

Aquellos cursos cuyo diploma o certificado acreditativo no exprese la duración de los mismos serán puntuados a razón de 0,10 puntos.

C) Titulaciones Académicas.

Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y Grupo de funcionario, según lo establecido en el art. 25 de la Ley 30/1984, y que sea relevante para el desempeño del puesto de trabajo objeto del concurso se valorará, hasta un máximo de 2 puntos, según el siguiente baremo:

Doctorado 2,00

puntos

Título Universitario superior 1,75 "

Título Universitario medio 1,50 "

BUP. O FP 2º. grado 1,25 "

Graduado Escolar o FP 1º. grado 0,75 "

No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras superiores puntuadas.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas y homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Las titulaciones a valorar en cada puesto concreto serán las que determine la Comisión de Selección establecida en la base octava de este concurso.

D) Experiencia.-

Por tener experiencia en la misma área de conocimiento en cualquier actividad, independientemente de su naturaleza, que tenga relación directa con el trabajo a desarrollar en el puesto solicitado, 0,50 puntos por cada año completo de servicios hasta un máximo de 3 puntos. A los efectos indicados, se entenderá que los puestos pertenecen al mismo área de conocimiento cuando ambos estén adscritos a estructuras orgánicas o funcionales que desarrollen actividades de la misma o similar naturaleza.

E) Antigüedad.-

Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año completo de servicios o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 3 puntos. Se valorarán todos los servicios prestados en la Administración Pública, con excepción de los que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados y puntuados.

F) Otros Méritos.-

Por publicaciones de carácter técnico o científico y que estén relacionados con las funciones del puesto solicitado, se otorgará un máximo de 1 punto.

G) Todos los méritos relacionados en la base tercera serán computados a la fecha de terminación del plazo de terminación de solicitudes. FASE DE OPOSICION.-

Del primer ejercicio consistente en una prueba de aptitud profesional sobre los cometidos específicos de la plaza, quedan exentos los aspirantes, al tratarse de una convocatoria de promoción interna, a tenor de lo establecido en el artículo 31.2. del RD. 28/1990 de 15 de Enero.

El segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito uno de los temas extraídos al azar, por el Tribunal, de lo que figuran en el Anexo de la convocatoria, en el que se calificará el conocimiento sobre el mismo, así como la ortografía y limpieza del escrito. La duración de este ejercicio será de sesenta minutos.

El temario que consta en dicho Anexo, está en relación con lo preceptuado en el artículo 8 B) C) del RD. 896/1991 de 7 de Junio, por el que se establecen los programas mínimos para la selección de funcionarios.

7.- CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS.-

Todos los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, y dividiendo el total por el número de asistentes, siendo el cociente la calificación otorgada.

Las calificaciones de cada ejercicio se expondrán en el Tablón de la Corporación.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios, así como la otorgada en la fase de concurso.

8.- RELACION DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS.-

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento. Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base segunda y que son:

1.- Copia autentificada o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa del título de GRADUADO ESCOLAR O EQUIVALENTE, o justificante de haber abonado los derechos de expedición.

Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

2.- Certificado acreditativo de pertenecer al Grupo inmediato inferior, con una antigüedad mínima de 2 años.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Una vez aprobada la propuesta por la Corporación, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al en que les sea notificado el nombramiento, aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada quedarán en la situación de cesantes. En el momento de la toma de posesión los opositores nombrados prestarán juramento o promesa en la forma establecida en el RD. 707/1979, de 5 de Abril.

El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de la misma que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo a partir de la publicación de las mismas en los Boletines Oficiales anteriormente citados.

9.- INCIDENCIAS.-

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizaran únicamente por medio del Tablón de Anuncios.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba, 10 de enero de 1992.- El Presidente.

ANEXO

PROGRAMA FASE OPOSICION 4 PLAZAS SERVICIOS GENERALES

1.- La Constitución Española de 1978.

2.- La Provincia. Organización de la Diputación.

3.- El Municipio.

4.- Funcionarios Públicos. Derechos y Deberes.

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