Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, recaída en el recurso núm. 2610/1990, interpuesto por D. José María Monzón Ristori contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 1989, sobre el complemento de productividad de dicho año y contra la presunta desestimación de la reposición que contra el mismo interpuesto, concluye con el siguiente Fallo:
"Estimamos la demanda interpuesta por D. José María Monzón Ristori contra la Consejería de la Junta de Andalucía, y en consecuencia, anulamos y declaramos sin efecto las resoluciones impugnadas, que son contrarias al ordenamiento jurídico. En su lugar, disponemos que el Consejo de Gobierno aprueba los criterios objetivos técnicos que han de servir de base para la concesión del complemento de productividad, que deben ser aplicadas -en lo que se refiere al actor- a las consignaciones presupuestarias previstas, y declaramos el derecho de aquél a percibir en concepto de complemento de productividad las cantidades que resulten de aplicar el veredicto presupuestario establecido con esta finalidad, con los correspondientes intereses. Todo ello sin condena en costas". En consecuencia y en virtud de lo previsto por los artículos 117.3 y 118 de la Constitución Española y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
HE RESUELTO:
Que se lleve a puro y debido efecto lo previsto en la Sentencia citada anteriormente.
Sevilla, 30 de enero de 1992.- El Viceconsejero, Alfredo Pérez Cano.
Descargar PDF