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Vista la petición presentada por D. Joaquín Carrera Moreno en nombre y representación de la Fundación «Andaluza de Flamenco¯, solicitando la modificación de sus Estatutos de conformidad con el Decreto 2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:
HECHOS
La Fundación «Andaluza de Flamenco¯ fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía por Orden del Consejero de Cultura de 15 de julio de 1987, siendo sus fines entre otros, la salvaguarda y promoción de los valores tradicionales y el carácter costumbrista de cuantas manifestaciones artísticas, literarias y musicales sean exponente del saber y sentir del pueblo andaluz, relacionados con los cantes, bailes y toques de guitarra del Arte Flamenco. El Director de la Fundación eleva escrito el 22 de octubre de
1990, de acuerdo con la decisión tomada por el Consejo Rector de la Fundación en su sesión de 1 de febrero de 1990 y ratificado por cada uno de los miembros del mismo, solicitando modificar parcialmente los artículos 9, 10, 13 y 18 de los Estatutos en los extremos que detalla. La finalidad como causa determinante de la modificación, es la de garantizar la estabilidad económica de la Fundación, potenciando el cumplimiento correcto de los fines y requisitos planteados en la Carta Fundacional.
Con fecha 30 de julio de 1991, se comunica a la Fundación el resultado del informe efectuado de la propuesta enviada. Siendo el 24 de septiembre del año en curso, cuando se recibe de la Fundación las explicaciones oportunas sobre dicho análisis.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cumplidos en la tramitación del expediente los requisitos exigidos en los artículos 50, 51 y 53 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas aprobado por Decreto 2930/72 de 21 de julio, establecido como norma supletoria en la Disposición Transitoria segunda del Decreto 89/85 de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía. Establecido en dicho Reglamento en su artículo 103, párrafo
6º la competencia del titular del Departamento para acordar la modificación solicitada.
Teniendo en consideración la exigencia establecida en dicho artíclo 103, párrafo 6º del Reglamento, respecto al previo dictamen del Consejo de Estado en las modificaciones de los Estatutos, se estima que tal exigencia se refiere solamente a aquellos casos en que la modificación se acuerda de oficio por el Protectorado, y no cuando es la Fundación como en este caso, quien propone la variación, máxime cuando los artículos del Reglamento de Fundaciones que regulan la modificación de los Estatutos (50,
51 y 53), no contemplan la intervención del Consejo de Estado pese a la minuciosidad con que están desarrollados tales artículos, limitándose el acuerdo del Protectorado a aceptarla, en su caso. Cuestión distinta por tanto, a aquellos supuestos de iniciación del expediente de oficio por el Protectorado, quien, al final acuerda la variación concreta y no la simple aceptación de la propuesta por la Fundación.
En consecuencia, vistos los informes correspondientes y en atención a los antecedentes desarrollados y a la causa invocada por la Fundación «Andaluza de Flamenco¯ de modificación parcial de sus Estatutos.
HE RESUELTO:
1º) Aprobar las modificaciones de los artículos 9, 10, 13 y 18 de los Estatutos de la Entidad, acordados por el Consejo Rector de la Fundación en su sesión de 1 de febrero de 1990.
2º) Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía.
Sevilla, 15 de octubre de 1992
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
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