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En el recurso contencioso-administrativo nº 13/91, interpuesto por «Sociedad Auxiliar de Distribución S.A.¯ contra la Resolución de la Consejería de Salud de 20 de noviembre de 1990, sobre expediente sancionador, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia con fecha 25 de junio de 1992, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Estimar el recurso interpuesto por el Procurador D. Ramírez Hernández en nombre de la «Sociedad Auxiliar de Distribución S.A.¯ (SAUDISA), contra Resolución de la Dirección General de Consumo de 20 de noviembre de 1990, desestimatoria de alzada contra otra de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de Sevilla, de 6 de agosto de 1990, que le impuso la multa de cien mil pesetas, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, sin costas¯.
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 22 de octubre de 1992
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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