Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 31/10/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 21 de octubre de 1992, de la Secretaría General Técnica, mediante la que se delega la facultad de compulsa de documentos.

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El artículo 6º de la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de octubre de 1991, por la que se normalizan las características básicas de diseño y utilización que han de reunir los sellos oficiales empleados en la actuación administrativa de la Junta de Andalucía, dispone que sólo se reconocerá validez a las copias de documentos que de acuerdo con el art. 64,1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, se acompañen de los originales para su cotejo y compulsa salvo en aquellos casos en que las normas que determinan la exigencia documental dispongan otro criterio. Por otra parte, este artículo establece que la compulsa de las copias de documentos, se llevará a cabo en aquella Consejería u Organismo Autónomo de la Junta de Andalucía donde vaya a tramitarse la copia, efectuándose por los Secretarios Generales Técnicos y Secretarios Generales, quienes podrán delegar expresamente esta facultad.

Por lo tanto, en su virtud y en uso de las facultades que me confieren los artículos 42 y 47 de la Ley 6/83 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 3º del Decreto 287/90 de 11 de septiembre de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales,

RESUELVO

Primero. Se delega la facultad de compulsa de aquellas copias de documentos, que vayan a tramitarse en los servicios Centrales y Periféricos de esta Consejería, en los titulares de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo de esta Resolución.

Segundo. Esta delegación, que será revocable en cualquier momento, se ejercerá en todo caso con estricta sujeción a la Orden de 1 de octubre de 1991 de la Consejería de Gobernación, a la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de

1958 y al artíclo 47,2 d) de la Ley 6/83 de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. En las compulsas que se realicen en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.

Cuarto. Esta delegación se entenderá sin perjuicio de la validez reconocida a las compulsas efectuadas por los funcionarios legalmente investidos como fedatarios públicos, y de la validez de las compulsadas realizadas por el mismo órgano que haya expedido el documento original.

Quinto. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de octubre de 1992.- El Secretario General Técnico, Pedro Rueda Cascado.

ANEXO

Servicios Centrales: Centros Directivos.

Secretaría General Técnica:

El Jefe del Servicio de Legislación.

El Jefe de la Sección de Administración General, del Servicio de Administración General y Contratación. El Jefe de la Sección de Contrataciones e Inversiones, del Servicio de Administración General y Contratación. El Jefe del Negociado de Información y Registro, del Servicio de Administración General y Contratación. El Jefe del Negociado de Personal Funcionario, del Servicio de Personal.

El Jefe del Negociado del Personal Laboral, del Servicio de Personal.

El Jefe del Negociado de Tramitación, de la Oficina de Planificación, Análisis y Control Presupuestario.

Dirección General de Juventud:

El Jefe de la Sección de Patrimonio.

El Jefe de la Unidad de Gestión Administrativa.

El Director Gerente de la Escuela Pública de Tiempo Libre y Animación Sociocultural.

Dirección General de Política Migratoria:

El Jefe del Departamento de Asistencia Técnica y Estudio. El Jefe del Negociado de Información.

Dirección General de Atención al Niño:

El Jefe de la Unidad de Valoración y Seguimiento.

Comisionado de la Droga:

El Jefe del Departamento de Gestión Administrativa.

Oficina del Plan de Barriadas de Actuación Preferente:

El Jefe de la Unidad de Gestión.

Servicios Periféricos: Delegaciones Provinciales.

En todas las Delegaciones Provinciales:

Los Secretarios Generales.

Los Jefes de las Secciones de Administración General.

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