Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 5/11/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 13 de julio de 1992, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte Sierra Nevada, del término municipal de Laujar de Andarax (Almería), en su colindancia con la finca pago de la Esperilla de Paterna.

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Visto el expediente sobre deslinde parcial del monte «Sierra Nevada¯, nº 22, del Catálogo de Utilidad Pública de Almería, término municipal de Laujar de Andarax, propiedad del común de vecinos de dicho municipio, en su colindancia con la finca Pago de la Esperilla de Partena, propiedad de D. Julio Dans Boado. Vistas la Ley de Montes de 8 de junio de 1957; su Reglamento aprobado por Decreto 22 de febrero de 1962, la Ley 6/1984, de

12 de junio, por la que se crea la Agencia de Medio Ambiente, Decreto 233/1990, de 27 de julio, sobre restructuración de Consejerías y demás disposiciones de general aplicación. Considerando que el expediente se ha tramitado de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, de conformidad con lo que disponen los artículos 126 y 127 del vigente Reglamento de Montes.

HE RESUELTO

1º. Aprobar el deslinde parcial del monte «Sierra Nevada¯ nº

22 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Almería del término municipal de Laujar de Andarax, propiedad del común de vecinos de dicho municipio, correspondiente a la parte de su perímetro colindante con la finca «Pago de la Esperilla¯ de Paterna, de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente.

2º. La descripción del monte en cuanto al perímetro mencionado es el siguiente:

Provincia: Almería.

Número de C.U.P.: 22.

Denominación: Sierra Nevada.

Pertenencia: Común de vecinos de Laujar de Andarax. Término municipal: Laujar de Andarax.

Delimitación: Se inicia la operación en el piquete nº 331, donde se reconoce el mojón del mismo número, situado a dos metros del Aljibillo de Paterna, que está en ruina, entre la divisoria del Barranco de las Zahurdillas y de las Asperillas. Desde este mojón con rumbo 358º 81' y a los once metros y cincuenta y siete centímetros se fija el piquete nº 332 que anula el mojón nº 332 del deslinde primitivo. Este nuevo piquete está situado en el margen derecho del camino de Laujar a Paterna, camino que discurre por la línea de términos entre Laujar y Fondón. Ascendemos ligeramente por el mencionado camino, lo cruzamos y con rumbo 362º 40' y a los setenta y tres metros y setenta y un centímetro, situamos el piquete nº 333, en la margen izquierda del camino de Laujar a Paterna. Seguimos subiendo el referido camino por su margen izquierda con rumbo 368º 25' y a los setenta dos metros y noventa y seis centímetros situamos el piquete nº 334, en la margen izquierda del mencionado camino de Laujar de Paterna. Seguimos ascendiendo por la margen izquierda del mencionado camino, acercándonos sensiblemente a la carretera Comarcal de Laujar de Paterna, y con rumbo 368º 92' y a los setenta y cinco metros y sesenta centímetros situamos el piquete nº 335, en la margen izquierda del camino de Laujar a Paterna y a treinta y siete metros de la carretera comarcal de Laujar a Paterna. Seguimos ascendiendo por la margen izquierda del camino y paralelos a una línea de tendido telefónico y a la mencionada carretera comarcal de Laujar a Paterna y con rumbo 361º 24' y a los cuarenta y un metros y sesenta centímetros, situamos el piquete nº 336, en la margen izquierda del camino de Laujar a Paterna y a cuatro metros de un poste del tendido telefóncio. Desde este piquete cruzamos el camino de Laujar a Paterna por una pronunciada curva y, con rumbo 388º 24' y a los doscientos ochenta y nueve metros y ochenta y un centímetros enlazamos con el mojón nº 341 del primitivo deslinde.

Quedan anulados los mojones comprendidos entre los números trescientos treinta y dos al trescientos cuarenta ambos inclusive, que quedan sustituidos por los piquetes comprendidos entre los números trescientos treinta y dos al trescientos treinta y seis ambos inclusives.

3º. Una vez que se firme la Resolución del deslinde, el Director Provincial de la Agencia de Medio Ambiente de Almería expedirá, por duplicado, certificación de los extremos y a los efectos establecidos en el artículo 133 del Reglamento de Montes.

4º. La Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente de Almería procederá a iniciar los trámites necesarios para la realización del amojonamiento del perímetro deslindado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del citado Reglamento las personas afectadas por esta Resolución que hayan intervenido como parte en el expediente de deslinde, podrán impugnarla ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa si plantearan cuestiones de tramitación o de carácter administrativo, pero no podrán suscitarse en dicha jurisdicción cuestiones relativas al dominio o la posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil, para las cuales queda agotada la vía administrativa y expedita la judicial civil.

Como trámite previo al recurso contencioso-administrativo, los interesados deberán interponer, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso de reposición ante esta Consejería, en el

plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de julio de 1992

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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