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Por Decreto 96/1990, de 13 de marzo, se declararon de Interés General de la Comunidad Autónoma las Actuaciones de Reforma Agraria en la Comarca del Poniente almeriense. En el artículo tercero del citado Decreto, se establece que la Consejería de Agricultura y Pesca a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria elaborará el Plan de Transformación conforme a lo establecido en el Capítulo IV del Título II del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, en el que se definirán las actuaciones a realizar. En el mismo artículo se definen los objetivos de la transformación, figurando entre ellos la mejora de la calidad de las aguas, la gestión y aprovechamiento integral de todos los recursos hídricos y el acondicionamiento y mejora de las obras de infraestructura hidráulica.
El agua para el riego de la Comarca procede del acuífero de la zona y del embalse de Beninar. El primero fue declarado provisionalmente sobreexplotado por Real Decreto 2618/1986 de 24 de diciembre ratificándose esta declaración anualmente por sucesivos Reales Decretos. Por otra parte, las escasas disponibilidades de agua en el embalse de Beninar han obligado a reducir el volumen destinado para el riego de los cultivos.
En las actuales circunstancias de sequía se hace necesario tomar las medidas urgentes que sean necesarias para fomentar el ahorro del agua y paliar en lo posible los graves problemas de sobreexplotación del acuífero procurando minimizar la pérdida de agua tanto por evaporación de las láminas de agua al aire libre como por el deterioro de las conducciones de distribución, así como facilitar el uso conjunto del agua de ambas procedencias. Consecuencia de lo anterior es la aprobación de una primera fase del Plan de Transformación en los términos comprendidos en el artículo 88 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, iniciándose de esta forma la ejecución de las obras con carácter urgente.
En su virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de octubre de 1992,
D I S P O N G O:
Artículo 1º. Se aprueba la primera fase del Plan de Transformación de Actuaciones de Reforma Agraria de la Comarca del Poniente (Almería), declarada de Interés General de la Comunidad Autónoma por Decreto 96/1990, de 13 de marzo.
Artículo 2º. Las actuaciones comprendidas en el presente Plan de Transformación afectan a términos municipales incluidos en el perímetro delimitao por el artículo 2 del Decreto 96/1990, de 13 de marzo.
Artículo 3º. De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, se declara la utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras amparadas en el presente Decreto.
Artículo 4º. De conformidad con lo dispuesto, por los artículos
137 y 139 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, se clasifican de interés común las obras necesarias para la mejora de la infraestructura hidráulica, consistentes en acondicionamiento y mejora de obras de captación e impulsión de aguas y redes de distribución y almacenamiento de agua hasta las unidades de explotación.
Artículo 5º. Las obras serán proyectadas por la Consejería de Agricultura y Pesca, a través del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y, su ejecución podrá ser realizada bien por este Organismo, en cuyo caso se reintegrarán por los beneficiarios en un sesenta por ciento de su coste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.1 del citado Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, o bien por los propios beneficiarios en las condiciones establecidas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 20 de mayo de 1987 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 5 de junio de 1987), en cuyo caso obtendrán una subvención del cuarenta por ciento.
Artículo 6º. Las obras enumeradas en el anterior artículo cuarto se incluirán en un Plan de Obras para cuya elaboración se estará a lo dispuesto por los artículos 89 y 90 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y cumplimiento de este Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de octubre de 1992
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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