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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de
2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz), a la Comunidad Autónoma de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz) en sesión celebrada el día 1 de septiembre de 1992, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 176, de 31 de julio de 1992, y cuya descripción es la siguiente:
Parcela de terreno de 4.974,46 m2 sita en la finca «El Castillo¯ (trasera de la c/ Santo Cristo) a segregar de la inscrita en el Registro de la Propiedad de Medina Sidonia con el núm. 7.549, al folio 95 del Libro 244, Tomo 468.
Linderos: Norte, con C/ Visigodos
Sur, con C/ Tartessos
Este, con C/ Tartessos
Oeste, con C/ Musulmanes
Sevilla, 4 de noviembre de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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