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En el recurso contencioso-administrativo número 4217/91, interpuesto por Don José Luis Amoscotegui Vizcaíno, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha
2 de julio de 1992, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que accediéndose a las pretensiones deducidas por D. José Luis Amoscotegui Vizcaíno, contra los acuerdos de 20 de marzo y 2 de septiembre de 1991 de la Dirección General de Tributos e Inspección Fiscal (sic) de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, los anulamos por no estar ajustados a Derecho, y condenamos a dicha Administración a que abone al recurrente como atrasos del Incentivo de Productividad que venía percibiendo con anterioridad a 1 de enero de 1986, la cantidad que resulte de la liquidación de las Actas de Inspección levantadas por él antes de dicha fecha, la que deberá practicarse en ejecución de sentencia con arreglo a las bases indicadas en el penúltimo fundamento de Derecho, si no se pusieran de acuerdo las partes: cantidad que no podrá rebasar el 1.667.141 pesetas pedidas en el escrito inicial, incrementado con el interés legal fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos; Sin costas¯. En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 3 de marzo de 1992 del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto:
1º. Ejecutar el fallo en sus propios términos.
2º. Satisfacer al recurrente la cantidad que resulte a su favor, previa liquidación que al efecto se practique, descontándose en la misma las cantidades que haya percibido a cuenta de actas, que no podrá rebasar el 1.667.141 pesetas, incrementada con el interés legal, con arreglo a la forma indicada en el Fallo, para lo que la Delegación Provincial de esta Consejería en Sevilla llevará a cabo las actuaciones y trámites pertinentes a dicho fin, sin perjuicio de las instrucciones, si a ello hubiera lugar, que al efecto pudiera dar la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, comunicando dicha Delegación Provincial, directamente, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla. del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, su cumplimiento para la debida constancia en Autos.
3º. Dar traslado de la presente Resolución a la Delegación Provincial de esta Consejería en Sevilla, para conocimiento y a los efectos indicados; con traslado igualmente, a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria y Servicio de Personal de la Secretaría General Técnica, de esta Consejería, para conocimiento y efectos que pudieran corresponder.
4º. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de noviembre de 1992.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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