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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 3 de octubre de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2991/1990, promovido por Hiper Córdoba, SA sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Gordillo Cañas en nombre y representación de Hiper Córdoba, SA, contra el acuerdo de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía de 24 de octubre de 1989 el que debemos anular y anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico. Sin costas.
Sevilla, 27 de enero de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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