Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 8/2/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 8 de enero de 1992, por la que se crea la comisión asesora de publicaciones.

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Las competencias asumidas por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, ofrecen un campo de gran amplitud a estudios e investigaciones cuya divulgación se plasma en una variada gama de soportes que las técnicas de difusión utilizan en la actualidad, si bien como es tradicional, el libro tiene carácter prioritario.

Al objeto de orientar las actividades editoras y difusoras de la Consejería y el asesoramiento en cuantos temas tengan relación con aquellas, así como para la coordinación y adecuación de las distintas áreas de publicaciones a los fines y programas de la Consejería garantizando su conformidad con el Programa de Identidad Corporativa, se hace necesaria la creación de una Comisión Asesora de Publicaciones.

Por ello, visto el informe de la Secretaría General Técnica y de conformidad con lo establecido en el artículo 39.9 de la Ley 6/1983 de 21 de Julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y su Disposición Transitoria Primera, así como los Decretos 66/1984 de 27 de Marzo y 243/1988 de 21 de Junio,

DISPONGO

Artículo 1º.

Se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones, como órgano consultivo de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, adscrito a la Secretaría General Técnica.

Artículo 2º.

La Comisión Asesora de Publicaciones estará presidida por el Secretario General Técnico u órgano en quien delegue.

La Comisión Asesora de Publicaciones estará compuesta por los siguientes representantes de los Organos Directivos y Organismos dependientes de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente:

1.- Un Asesor del Excmo. Sr. Consejero.

2.- Un representante de la Secretaría General Técnica, con rango de Jefe de Servicio, nombrado por el Secretario General Técnico.

3.- Un representante de la Dirección General de Bienes Culturales, con rango de Jefe de Servicio, nombrado por el Director General.

4.- Un representante de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, con rango de Jefe de Servicio, nombrado por el Director General.

5.- Un representante de la Dirección General de Deportes, con rango de Jefe de Servicio, nombrado por el Director General.

6.- Un representante de la Agencia de Medio Ambiente, con rango de Jefe de Servicio, nombrado por su Presidente.

7.- Un representante del Patronato de la Alhambra y el Generalife, con rango de Jefe de Servicio, nombrado por su Director.

8.- Un representante del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, con rango de Jefe de Servicio, nombrado por su Director.

9.- El Jefe del Servicio del V Centenario y Programas Especiales.

10.- Un funcionario de la Secretaría General Técnica, designado por el Secretario General Técnico, que actuará como Secretario de Actas de la Comisión.

La representación del Servicio del V Centenario y Programas Especiales en la Comisión, subsistirá en tanto duren sus actividades propias u aparezcan configuradas como tales en la estructura orgánica de la Consejería.

Podrán convocarse a la Comisión, por decisión de su Presidente o por acuerdo de aquélla, y en calidad de Asesores con voz y sin voto, los funcionarios de la Consejería que, por su especialidad, se juzguen necesarios atendiendo a un orden del día determinado.

Artículo 3º.

El Secretario de Actas de la Comisión Asesora, asistirá a las reuniones de la mismo con voz y sin voto, correspondiéndole además las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia técnica a la Comisión y ejecutar los acuerdos de la misma.

b) Mantener las comunicaciones necesarias con las Direcciones Generales, Entidades y Organismos Autónomos adscritos a la Consejería, en las materias relacionadas con las competencias de la Comisión.

Artículo 4º.

Las funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones serán las siguientes:

a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento del Consejero de Cultura y Medio Ambiente, en materia de Publicaciones.

b) Informar el Programa Anual de Publicaciones de la Consejería y elevarlo para su aprobación.

c) Informar y elevar para su aprobación, las propuestas de edición que se formulen con posterioridad a la aprobación del Programa Anual de Publicaciones, que se acompañarán de Memoria justificativa de la necesidad de la publicación.

d) Coordinar la ejecución del Programa Anual de Publicaciones una vez sea aprobado.

e) Informar sobre la idoneidad y conveniencia de la edición de aquellas publicaciones que sean ofrecidas a la Consejería por personas o Instituciones ajenas a la misma.

f) Informar y proponer cuantos proyectos de normas sean precisos para lograr mayor rentabilidad cultural y difusión en las ediciones de la Consejería.

g) Orientar las actividades editoras y difusoras de la Consejería, prestando su asesoramiento en cuantos temas tengan relación con aquellas.

h) Asesorar a la Secretaría General Técnica en cuantas materias hagan referencia a publicaciones oficiales.

Artículo 5º.

La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente. En cualquier caso deberá reunirse, como mínimo, trimestralmente.

Artículo 6º.

Los miembros de la Comisión Asesora de Publicaciones no devengarán derechos económicos de ningún tipo, salvo las dietas y desplazamientos que como funcionarios les correspondan, cuando la reunión se celebre en lugar distinto al domicilio en su centro de trabajo.

Artículo 7º.

El procedimiento para la convocatoria, constitución u adopción de acuerdos de la Comisión será el establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de

1958.

Artículo 8º.

La Secretaría General Técnica, en base a sus propias necesidades y a las propuestas formuladas por las Direcciones Generales, Entidades y Organismos Autónomos adscritos a la Consejería, elaborará anualmente un documento que se denominará Programa Anual de Publicaciones y lo remitirá a la Comisión Asesora para su informe.

Las publicaciones a que se refiere el apartado c) del artículo 4, una vez aprobadas por el Consejero, quedarán integradas por el Programa Anual de Publicaciones.

Dicho programa contendrá la relación de obras a publicar cada año por la Consejería, incluidas las citadas en el párrafo anterior, con indicación expresa respecto a cada una de ellas de las características de la edición, en particular, de su tirada, formato, distribución, coste aproximado, características de la impresión, fecha aproximada de su publicación y cuantas otras determinaciones sean necesarias para una completa definición de las mismas.

A tal fin, las propuestas que formulen las Direcciones Generales, Entidades y Organismos Autónomos serán remitidas a la Secretaría General Técnica antes de la finalización del mes de Diciembre de cada año, e irán acompañadas de una memoria donde se indiquen las características previstas para cada edición que sean necesarias para su inclusión en el Programa.

La aprobación del Programa Anual de Publicaciones corresponderá al Consejero.

Artículo 9º.

En la ejecución del Programa Anual de Publicaciones, corresponderá a las Direcciones Generales, Entidades, Organismos Autónomos adscritos a la Consejería y, en su caso, a la propia Secretaría General Técnica, la gestión de la edición de aquellas publicaciones de su competencia incluidas en el Programa aprobado.

En todo caso, corresponderá a la Secretaría General Técnica la recepción de dichas publicaciones, su almacenaje y su distribución venal y protocolaria.

No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el Consejero podrá encomendar la totalidad o parte de estas competencias a otros entes de derecho público adscritos a la Consejería.

Para iniciar la edición de cualquier publicación de la Consejería será requisito imprescindible su inclusión en el Programa Anual de Publicaciones aprobado por el Consejero.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-

Por la Secretaría General Técnica se desarrollarán las actuaciones procedentes al objeto de que las publicaciones de la Consejería respondan a los criterios de coordinación y racionalización que establezca la Comisión Interdepartamental de Comunicación Institucional de la Consejería de Presidencia, conforme a lo establecido en el artículo

3.2.c) del Decreto 35/1991 de 12 de Febrero de dicha Consejería.

Segunda.-

La Comisión Asesora de Publicaciones se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-

La presente Orden no será de aplicación a aquellas publicaciones cuya edición se encuentre autorizada o contratada en el momento de su entrada en vigor, las cuales continuarán siendo tramitadas hasta su conclusión por el Centro Directivo u Organismo Autónomo al que corresponda por razón de la materia.

Aquellas otras publicaciones cuya edición haya comenzado a tramitarse pero no se encuentre autorizada o contratada en el momento de la entrada en vigor de esta Orden, serán inmediatamente sometidas al conocimiento e informe de la Comisión Asesora de Publicaciones tan pronto ésta se constituya. La Comisión elevará a la aprobación del Consejero la propuesta de incorporación inmediata de dichas publicaciones al Programa Anual de Publicaciones.

Segunda.-

Para la elaboración del Programa Anual de Publicaciones correspondientes al año 1992 y respecto de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo

8º., las propuestas que formulen las Direcciones Generales, Entidades y Organismos Autónomos serán remitidas a la Secretaría General Técnica antes del 31 de Marzo del presente año.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de enero de 1992

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

Ilmos. Sres.:

Secretario General Técnico

Director General de Bienes Culturales

Director General de Fomento y Promoción Cultural

Director General de Deportes

Presidentes y Directores de Organismos Autónomos

Delegados Provinciales

Directores de Servicios sin Personalidad Jurídica.

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