Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 8/2/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

DECRETO 6/1992, de 21 de enero, sobre aplicación de la cláusula de revisión salarial al personal al servicio de la Junta de Andalucía.

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El índice de precios al consumo en 1991, ha sido superior al previsto cuando se establecieron las retribuciones de los empleados públicos en la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunicad Autónoma para 1991.

La desviación producida entre el índice de precios al consumo previsto y el registrado en el ejercicio, de acuerdo con la tasa interanual de noviembre del año 1991 sobre el mismo mes del año 1990, hace necesario aplicar una revisión salarial al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en cumplimiento del Acuerdo de Concertación Social de 26 de febrero de 1990, suscrito por el Gobierno Andaluz, que conlleva el abono de una paga compensatoria correspondiente a 1991 y la modificación de los incrementos retributivos establecidos en la ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1992.

La urgencia en la instrumentación efectiva de dichas medidas, que afectan directamente a un amplio colectivo de personas, aconseja la adopción del presente Decreto ejercitando la autorización dada al Consejero por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1992. En su virtud a propuesta de las Consejerías de Gobernación y Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de enero de 1992.

DISPONGO:

Artículo 1º.

Uno. Al personal que se detalla en el número cinco de este artículo que haya estado en servicio activo durante el año 1991 se le abonará una paga equivalente al 0.6667 por ciento de su retribución en los siguientes conceptos:

a) Personal al servicio de la Junta de Andalucía no sometida a la legislación laboral:

Total de retribuciones devengadas correspondientes al año 1991, con excepción de:

Complemento familiar.

Complementos personales transitorios.

Indemnización por razón de servicios.

Paso de compensación establecida en el artículo 1º. del Decreto 53/1991, de 26 de febrero, sobre aplicación de la cláusula de revisión salarial al servicio de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 16, de marzo de 1991). Cantidades percibidas en concepto de acción social.

b) Personal laboral incluido en el ámbito de aplicación retributiva del vigente convenio colectivo del personal al servicio de la Junta de Andalucía.

Total de retribuciones devengadas correspondientes al año 1991, por todos los conceptos que la consideración legal de salario, con excepción de: Paga de compensación establecida en el artículo 1º. del Decreto 53/1991, de 26 de febrero, sobre aplicación de la cláusula de revisión salarial al personal de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 16, de fecha 1 de marzo de 1991).

Percepciones económicas en especie.

Cantidades percibidas en concepto de acción social. Complementos personales transitorios.

Dos. Cuando los servicios efectivos prestados, no se correspondan con la totalidad del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1991, la cantidad indicada en las letras a) y b) del apartado anterior se percibirá en proporción a aquéllos. Tres. La percepción de la paga a que se refiere el presente artículo será incompatible con la aplicación de cualquier otra medida compensatoria de la desviación del IPC de 1991, respecto de su previsión inicial.

Cuarto. Los complementos personales y transitorios que pudieran tener reconocidos el personal a que se refiere este artículo no serán absorbidos por la paga establecida en el mismo. Cinco. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará a todo el personal al servicio de la Junta de Andalucía a que se refiere el Título II de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1991, incluido el personal eventual.

Artículo 2º.

Incremento Retributivo para 1992. Con efecto de 1 de enero de 1992, todas las referencias contenidas en el Título II de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1992, referidas al incremento de retribuciones del 5 por ciento sobre las cuantías establecidas para el ejercicio 1991, se entenderán referidas, a estas últimas incrementadas en el 0.6667 por ciento.

Artículo 3º.

Financiación Presupuestaria. Uno. Conforme dispone la Disposición Transitoria Segunda, Dos, de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para ampliar las los créditos de personal que por aplicación del presente Acuerdo, resulten insuficientes.

Dos. No obstante, aquellos órganos de la Junta de Andalucía que dispongan de créditos presupuestarios suficientes, una vez deducidas las obligaciones de personal del ejercicio, financiarán el coste de las medidas contenidas en el presente Acuerdo con cargo a su propio Presupuesto. Asimismo, los Organismos Autónomos y Entes que dispongan de financiación suficiente atenderán con la misma el coste de las referidas medidas, previa la habilitación del crédito necesario.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a los Consejeros de Gobernación y de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de enero de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía.

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

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