Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El párrafo 2 del artículo 4. del Reglamento de ayuda de Acción Social para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de 24 de junio de 1991 (BOJA del 29) y modificado por Orden de 3 de marzo de 1992 (BOJA del 10), establece que determinadas modalidades de ayuda serán objeto de convocatorias puntuales, hechas públicas por resoluciones de la Secretaría General para la Administración Pública.
Entre dichas modalidades se encuentra la de "Préstamos sin intereses para necesidades diversas" que desarrolla el Capítulo IX.II del mencionado Reglamento.
La Resolución de 11 de marzo de 1992, de esta Secretaría General (BOJA del 27) distribuyó los créditos de Acción Social del ejercicio de 1992 para el personal laboral entre las distintas modalidades de ayudas.
Por todo ello, procede efectuar la correspondiente convocatoria para la concesión de ayudas de Acción Social para los referidos ejercicio, modalidad y ámbito personal.
En su virtud, esta Secretaría General para al Administración Pública, de acuerdo con las facultades que le confiere la Disposición Final Primera de la Orden de 24 de junio de 1991, mencionada,
HA RESUELTO:
Primero. Efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1992, en la modalidad "PRESTAMOS SIN INTERESES PARA NECESIDADES DIVERSAS", para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a las bases generales y específicas establecidas en el Reglamento de ayudas de Acción Social para dicho personal, aprobado por Orden de 24 de junio de 1991 (BOJA del 29) y modificado por Orden de 3 de marzo de 1992 (BOJA del 10).
Segundo. 1. Podrá acogerse a esta convocatoria el personal a que se refiere el artículo 2., 1. a) del citado Reglamento que reúna los siguientes requisitos:
a) Ser trabajador fijo en situación ininterrumpida de servicio durante al menos 12 meses en el momento de presentar la solicitud.
A los efectos de su participación en esta submodalidad de ayuda de préstamos, se considera que los trabajadores fijos discontinuos se encuentran en situación ininterrumpida de servicio.
Asimismo, y a tales efectos, al personal de procedencia temporal se le estimará como período de actividad el que tenga reconocido como antigüedad.
b) No tener pendiente de amortización préstamo o anticipo detraíble de sus haberes.
2. Queda expresamente excluido de esta submodalidad de ayuda el personal laboral temporal.
Tercero. 1. En cumplimiento de lo establecido en el punto 9 del ANEXO de la Resolución de esta Secretaría General de 11 de marzo de 1992 (BOJA del 27), se destina a esta modalidad de ayuda la cantidad de 55 millones de pts.
2. Esta prestación consistirá en la concesión de préstamos sin interés para necesidades diversas, por una cuantía máxima de 500.000 pts., a reintegrar en plazos mensuales.
3. Dichos plazos de amortización serán fijados por el propio solicitante, no pudiendo exceder, según el grupo de pertenencia, del número siguiente de meses:
Grupo I 48 meses
Grupo II 60 meses
Grupo III 72 meses
Grupos IV y V 84 meses
No obstante lo anterior, el plazo de amortización no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.
4. Asimismo, se establecen los siguientes porcentajes por grupos, a efectos de reparto de la cantidad total asignada a esta modalidad de ayuda:
Grupo I 3 %
Grupo II 12 %
Grupo III 28 %
Grupo IV 15 %
Grupo V 42 %
De existir remanente en alguno de los grupos a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión de Interpretación y Vigilancia del convenio colectivo del personal laboral, o subcomisión designada por la misma, acordará la aplicación del mismo a otros grupos deficitarios o, en su caso, a otra u otras modalidades de ayuda.
5. En el caso de cambio de grupo con anterioridad a la resolución definitiva de concesión de estas ayudas, será de aplicación el plazo de amortización que corresponda al nuevo grupo. En este caso también se incluirá en el nuevo grupo a efectos de porcentaje.
Cuarto. 1. Los interesados presentarán solicitud dirigida a esta Secretaría General para la Administración Pública, conforme al modelo que figura como ANEXO I de esta Resolución, debiéndose adjuntar la siguiente documentación.
a) Fotocopia del DNI (de ambos, en caso de matrimonio o convivencia). Sólo para quienes no hayan participado en ninguna convocatoria de Acción Social.
b) Fotocopia completa del libro de familia, en su caso. Sólo para quienes no hayan participado en ninguna convocatoria de Acción Social o para los que, habiendo participado con anterioridad, hayan sufrido alteración en su unidad familiar.
c) Fotocopia de la nómina del solicitante correspondiente al mes de octubre de 1992.
d) Fotocopia compulsada y completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1990. En los casos de unidades familiares en las que se hubiera optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas.
En aquellos otros en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se deberán presentar:
-Certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.
-Declaración responsable, conforme a modelo, de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar conforme a modelo normalizado (ANEXO II.C.).
2. Los solicitantes que hayan participado en las convocatorias de Acción Social, para el presente ejercicio de 1992, modalidades ESTUDIOS, GUARDERIAS o SUBVENCION DE ALQUILERES sólo deberán acompañar a la solicitud el documento que figura en el párrafo c) del punto anterior.
Quinto. El procedimiento de resolución y adjudicación de ayudas será el establecido en los artículos 5. y 43. del Reglamento de ayudas de Acción Social anteriormente citado.
Sexto. 1. El reintegro de los préstamos concedidos se efectuará mediante detracción en nómina, que realizarán los habilitados u órganos pagadores de los correspondientes centros directivos.
2. A los trabajadores fijos discontinuos se les computará, a efectos de reintegro, sólo los meses efectivamente trabajados. Si dichos trabajadores, durante el período de reintegro de los préstamos, adquirieran la condición de fijos (de actividad permanente), deberán adecuar la amortización de los mismos a la nueva situación.
3. En caso de traslado del solicitante, el centro directivo de origen comunicará al del nuevo destino la situación del reintegro del préstamo, con indicación del importe total concedido, saldo pendiente de amortizar e importe mensual de la detracción.
4. En caso de excedencia o cese en la Administración de la Junta de Andalucía, el beneficiario del préstamo queda obligado a la liquidación total del mismo.
5. Los beneficiarios de préstamos podrán reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la vida de los mismos, la cantidad pendiente de amortización. A tal efecto, quienes opten por esta vía deberán ingresar dicha cantidad en la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente (concepto "reintegro anticipado de préstamo de Acción Social"), con notificación posterior a su habilitado u órgano pagador, quien lo pondrá en conocimiento del Servicio de Acción Social de la Consejería de Gobernación.
Séptimo. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, podrán presentarse hasta el día 22 de diciembre de 1992 en la Consejería de Gobernación (Plaza del Cristo de Burgos, 31, 41071 Sevilla) y en las Delegaciones de ésta en las distintas provincias, directamente o en la forma prevista en el Artículo 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo (presentando, en este caso, la solicitud en sobre abierto para su sellado).
Octavo. Se declara expresamente incompatible esta submodalidad de préstamos con la de "préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda" así como con la percepción de anticipo detraible de los haberes.
Noveno. La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar, según se dispone en el artículo
7. del Reglamento de referencia.
Décimo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de noviembre de 1992.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.
Ver ANEXOS en páginas 9643 y 9644 de este mismo número.
Descargar PDF