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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 14 de julio de 1989, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 971/87, promovido por Cooperativa de Montajes y Mantenimientos Andaluza, S.C.L., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Castellano Ortega, en nombre y representación de Cooperativa de Montajes y Mantenimientos Andaluza Sociedad Cooperativa Limitada, contra los acuerdos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, de 13 de diciembre de 1985, y de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de 10 de octubre de 1986, los que debemos anular y anulamos, por no ser conformes con el ordenamiento jurídico. Sin costas.
Sevilla, 6 de noviembre de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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