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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 28 de abril de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.
3151/90, promovido por Dragados y Construcciones, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado Sr. Muñoz Ruiz en nombre y representación de Dragados y Construcciones, S.A. contra el acuerdo de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía de 2 de abril de 1990 el que debemos anular y anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico y la desestimamos en cuanto a la pretensión de indemnización de gastos por la pretensción de un aval para garantizar el pago de la sanción que se anula. Sin costas.
Sevilla, 6 de noviembre de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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