Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 21/11/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 9 de noviembre de 1992, de desarrollo del Decreto 104/1992, de 9 de junio, por la que se regula el régimen de contrataciones de bienes y servicios informáticos y se crea la comisión de contratación de bienes y servicios informáticos.

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El decreto 104/1992 de 9 de Junio ha venido a modificar determinados aspectos relativos a las funciones y órganos competentes en la elaboración y desarrollo de la política informática de la Junta de Andalucía. Así mismo, el decreto 110/1992 de 16 de Junio introduce modificaciones que afectan a la contratación de bienes y servicios informáticos. Es conveniente y clarificador el establecer en un único texto la regulación de aspectos relativos a la contratación, mantenimiento y utilización de los recursos informáticos, máxime cuando el proceso de modernización de la Administración Pública, que es decididamente impulsada, requerirá cada vez con mayor razón la utilización de los medios informáticos.

El conjunto de criterios que deben seguirse en la dotación de los medios informáticos necesitados debe incorporar aquellos que, salvando la necesaria uniformidad, compatibilidad y adecuación a las directrices de política informática, faciliten realmente la pronta disponibilidad de los mismos. Para ello, se introduce para determinados bienes criterios de descentralización en su contratación, utilización de partidas presupuestarias propias y silencio positivo. Deben, por otra parte, establecerse mecanismos en aspectos tales como el mantenimiento de equipos y la contratación de líneas telemáticas donde la especialización, economía de escala, unicidad de interlocución y control han de ser contemplados para su mayor efectividad.

En cualquier caso, en un contexto como el relacionado con las nuevas tecnologías de la información, donde aún no existen definiciones consolidadas y donde se suceden con un ritmo muy rápido la aparición de nuevos productos y tecnologías, se precisa un esquema de normalización de conceptos que dé consistencia a la propia estructura normativa y facilite a todas las definiciones operativas correspondientes.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final 1 del decreto 104/1992, con el preceptivo informe de la Comisión Central de Compras en su sesión de 6 de Octubre de 1992, y en ejercicio de las atribuciones que me están conferidas,

DISPONGO

Primero. A los efectos de interpretación de la presente orden y del decreto 104/1992 deberá entenderse por sistemas informáticos, equipamiento físico, equipamiento lógico o logical, servicios informáticos, líneas de comunicaciones o telemáticas y bienes informáticos, lo que se incluye en el Anexo de la presente Orden.

Segundo. La contratación de bienes y servicios informáticos de carácter particular y alcance restringido a una Consejería u Organismo Autónomo se realizará con carácter ordinario por dicha Consejería u Organismo si se dispusiese de partida presupuestaria propia. Subsidiariamente, en caso de no disponer de partida presupuestaria, podrá solicitarse a esta Consejería que resolverá sobre su contratación y, en su caso, podrá transferir los fondos necesarios de acuerdo con los criterios de distribución anual de la partida presupuestaria general para bienes y servicios informáticos.

Tercero. La contratación de bienes y servicios informáticos de carácter general se realizará por la Consejería de Gobernación. Se incluyen en este tipo de contrataciones aquellas que afecten a sistemas informáticos de tipo horizontal, o que afecten, a varias Consejerías u Organismos Autónomos, o incluso aquellas que refiriéndose a bienes que sólo afectando a una particular Consejería u Organismos se hayan de realizar con la partida presupuestaria general y por economía de tramitación así sea aconsejable. Para estas contrataciones actuará como Mesa de Contratación la referida en el artículo siguiente.

Cuarto. Se crea en la Consejería de Gobernación una Comisión especial por razón del objeto de las previstas en el art. 4 del decreto 110/1992 y que se denominará la Comisión de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos.

Esta Comisión estará compuesta por:

Presidente: Secretario General para la Administración Pública Vicepresidente: Director General de Organización y Métodos Vocales:

El Jefe de Coordinación Informática

Dos miembros designados por el Presidente de la Comisión en función de la naturaleza de los equipos a contratar y la Consejería afectada por los mismos.

Un Representante designado por la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda

Un Representante designado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia

Secretario: Jefe de la Sección de Contratación

Las funciones de esta Comisión serán las correspondientes a la contratación de los bienes y servicios informáticos de carácter general o destinados a varias Consejerías u Organismos, según se estableció en el artículo anterior.

Quinto. A los efectos de la determinación del carácter particular o general de la contratación se estará a lo que se deduzca de la propia naturaleza del bien o servicio y se determinará en el Informe vinculante sobre la contratación que de acuerdo con el decreto 104/1992 deberá emitir la Dirección General de Organización y Métodos de esta Consejería. Así mismo, este informe se entenderá emitido en sentido favorable por el mecanismo de silencio administrativo positivo transcurrido el plazo de veinte días desde su entrada en esta Consejería.

Sexto. La contratación de líneas telemáticas o de transmisión de datos entre ordenadores o entre éstos y sus terminales remotos requerirá, en general, el informe de la Dirección General de Organización y Métodos. Esta, atendiéndose a la política general de comunicaciones en la Junta de Andalucía, deberá procurar la efectividad de las mismas atendiendo a su eficacia, condiciones técnicas, economía de utilización y seguridad. De acuerdo con las diversas necesidades y posibilidades técnicas y económicas, podrá ir progresivamente modificando la situación y régimen de financiación de las líneas propias, concertadas o contratadas según se haga más conveniente.

Séptimo. La gestión del mantenimiento del equipamiento informático encomendada a esta Consejería se extiende a la globalidad del equipamiento físico y lógico incluido en el Censo de Recursos Informáticos de la Junta de Andalucía.

Octavo. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección General de Organización y Métodos podrá convenir para determinado equipamiento condiciones especiales de mantenimiento con la respectiva Consejería u Organismo al que el bien esté adscrito. Igualmente establecerá los procedimientos administrativos para la inclusión en el Censo, independientemente de la modalidad de contratación.

Noveno. El Censo de Recursos Informáticos de la Junta de Andalucía deberá incluir el registro y situación de todos los recursos informáticos de titularidad de la Junta de Andalucía, ya sean físicos o inmateriales, adquiridos o disponibles por cualquier título en la Administración de la misma, con referencia suficiente a su denominación o identificación técnica, adscripción, y condiciones de operatividad. La Dirección General de Organización y Métodos será responsable de su establecimiento y mantenimiento, para lo que determinará los medios y procedimientos por los que los responsables de los correspondientes recursos hagan llegar constancia de los mismos.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General de Organización y Métodos para adoptar las medidas pertinentes en el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de noviembre de 1992

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

ANEXO

De acuerdo con la Decisión del Consejo 87 95 CEE, relativa a la normalización en el campo de la tecnología de la información y de las telecomunicaciones, las definiciones referidas en el art. primero de la presente Orden y todas aquellas requeridas en esta materia deberán adoptarse de las normas internacionales, europeas, previas europeas o nacionales que se encuentren en vigor. En concreto:

Sistema Informático: (ISO 2382, rfa.010110) Sistema compuesto de equipos y de personal pertinente, que realiza funciones de entrada, proceso, almacenamiento, salida y control con el fin de llevar a cabo una secuencia de operaciones con datos. Un sistema informático comprende, en general, por lo menos, un ordenador y el equipo lógico correspondiente y utiliza una memoria común para alojar la totalidad o parte de un programa y los datos necesarios para la ejecución del programa, ejecutando programas escritos o propuestos por el usuario, así como manipulaciones de datos propuestas por el usuario y en especial, operaciones aritméticas y operaciones lógicas, pudiendo así mismo ejecutar programas susceptibles de ser modificados durante su ejecución.

Equipamiento físico: (ISO 2382, rfa.010301). Partes de un sistema informático consideradas conjuntamente en oposición a los programas, los procedimientos y reglas, y la documentación pertinente.

Equipamiento lógico o logical: (ISO 2382, rfa.010404) Creación intelectual que comprende los programas, los procedimientos y reglas, y cualquier documentación referente al funcionamiento de un sistema informático. El equipo lógico es independiente de los soportes utilizados para su transporte.

Líneas telemáticas o de transmisión de datos: (ISO 2382, rfa.090404) Conjunto de todos los elementos de un circuito de datos, con excepción del equipo de terminación del circuito de datos (ETCD) mediante el cual se pueden conectar un equipo de terminación del circuito de datos con una central de conmutación de datos, un equipo de terminación del circuito de datos con otro o varios, o una central de conmutación de datos con otra.

Bienes informáticos: Se incluyen los equipos autónomos, sistemas informáticos locales o distribuidos, elementos de sistemas, dispositivos de apoyo y aseguramiento de funcionamiento de los sistemas, programas informáticos, datos o señales y sus correspondientes soportes.

Servicios informáticos: Las prestaciones humanas o materiales efectuadas por terceros con incidencia directa o que afecten a los sistemas de información tratados mediante sistemas informático, o a estos mismos sistemas informáticos. Se incluyen entre estos: Consultoría informática, Estudios técnicos de planificación y diseño, Auditoría informática, Mantenimiento de equipamiento, Gestión de instalaciones y ejecución de procesos en equipos propios o ajenos, Concepción, diseño y preparación de ficheros, Acceso a Base de Datos, Cableado y acondicionamiento de instalaciones informáticas, Formación informática, etc.

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