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El Artículo 6º del Decreto 413/90, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública, establece la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento a los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.
La Comisión Provincial de Vivienda de Huelva, en su sesión celebrada el día 5 de mayo de 1992, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 112 viviendas en Huelva capital, al amparo de los expedientes H-87/413-AS y H-89/413-AS.
Con la Actuación Singular propuesta se pretende solucionar los problemas de remodelación pendiente en ese municipio, así como la relocalización de las familias que habitan en «Marismas del Odiel¯ «Barriada de Navidad¯ y enclavistas del «Polígono de los Rosales¯.
En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo
6º del Decreto 413/90, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Huelva, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:
Primero: Se declara como Actuación Singular la operación de adjudicación del grupo de 112 viviendas en Huelva capital, al amparo de los expedientes H-87/413-AS y H-89/413-AS.
Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.
Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de octubre de 1992.- El Director General, José María Verdú Valencia.
NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE 112 VIVIENDAS EN HUELVA CAPITAL, AL AMPARO DE LOS EXPEDIENTES H-87/413-AS Y H-89/413-AS.
Primera: La adjudicación del grupo de 112 viviendas será de la siguiente forma:
1) 13 viviendas para familias ocupantes de viviendas en estado de Ruina Inminente.
2) 16 viviendas para alojar a los enclavistas de las chavolas del «Polígono de los Rosales¯.
3) 28 viviendas para la relocalización de ocupantes de viviendas de la «Barriada de Navidad¯.
4) 55 viviendas para la relocalización de familias ocupantes de viviendas de la barriada «Marismas de Odiel¯.
Segunda: 1) El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.
2) Los adjudicatarios deberán reunir las condiciones generales establecidas en el Decreto 413/90 de 26 de diciembre.
Tercera: Corresponde al Ayuntamiento de Huelva, la elaboración de las listas provisionales de adjudicatarios, acompañando una memoria justificativa de la selección efectuada.
Cuarta: La aprobación de la Comisión Provincial de Vivienda de la adjudicación conferirá a la misma la calificación definitiva, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes de Decreto 413/1990 de 26 de diciembre.
Quinta: Las resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda, sobre las adjudicaciones definitivas de las viviendas serán recurribles en alzada ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes.
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