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Examinado el expediente incoado a instancia de Dª Elisa Mª Luque Ortega, en su calidad de representante de la Congregación Divina Pastora Calasancias, entidad titular del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica «Divina Pastora¯, con domicilio en c/ Ladislao Carrascosa nº 8 de Chipiona (Cádiz), en solicitud de ampliación de 1 unidad de Educación General Básica;
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esta Delegación; Resultando que el Centro con código 11002250, tiene autorización definitiva para 3 unidades de Preescolar (Párvulos) para
120 puestos escolares por Orden de 28 de enero de 1974 y 9 unidades de Educación General Básica para 360 puestos escolares por Orden de 8 de octubre de 1990;
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa aparece, que la titularidad del Centro la ostenta la Congregación «Divina Pastora Calsancias¯; Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera. 1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado «Divina Pastora¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma; Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de
1958 (BOE 18.7.58); La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26.6.91); el Real Decreto
986/1991, de 14 de junio (BOE 25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA 20.6.92), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás disposiciones complementarias; Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder la ampliación de 1 unidad de Educación General Básica para 40 puestos escolares al Centro Docente Privado «Divina Pastora¯, con domicilio en c/ Ladislado Carrascosa nº 8 de Chipiona (Cádiz); quedando con una composición resultante de 3 unidades de Preescolar (Párvulos) para 120 puestos escolares y 10 unidades de Educación General Básica para 400 puestos escolares; sin que esta autorización presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre (BOE del 27 de diciembre).
Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava, b) de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.
Cuarto. Al Centro «Divina Pastora¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorizaión definitiva.
Quinto. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de octubre de 1992
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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