Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Habiéndose dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sentencia de
28 de diciembre de 1988, seguido a instancia de D. Santiago, Pilar, Dolores, Remedios, Aurora y Francisco Lasarte Fernández, en el recurso número 2475/86, confirmada que fue por Sentencia de
24 de marzo de 1992 del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva dice así:
FALLO
«Que estimando en todas sus partes el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Santiago, Dª Pilar, Dª Dolores, Dª Remedios, Dª Aurora y D. Francisco Lasarte Fernández, desestimamos la excepción de extemporaneidad del recurso; declaramos nula la Resolución de la Consejería de Agricultura de 26 de junio de 1986, y la Resolución del Presidente del IARA de 12 de junio de 1985, en el apartado que incluye a «Hijos de Francisco Lasarte¯ como obligado a declarar en el proceso de reforma agraria de la Comarca Osuna-Estepa. Sin costas. Y a su tiempo, con certificación de esta Sentencia para su cumplimiento, devuélvase al expediente administrativo al lugar de procedencia. Así como por esta nuestra sentencia, que se notificará en forma legal a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos¯.
Esta Consejería, en virtud de los arts. 103 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que sea cumplida, en sus propios términos, la precitada Sentencia.
Sevilla, 16 de noviembre de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
Descargar PDF