Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 3/12/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 18 de noviembre de 1992, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se interrumpe el período hábil de caza de aves acuáticas en los términos municipales de Sanlúcar de Barrameda y Trebujena (Cádiz), Almonte e Hinojos (Huelva), y Aznalcázar, La Puebla del Río y Villamanrique de la Condesa (Sevilla).

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La Orden General de Regulación de la Caza en Andalucía de 25 de junio de 1991, en la disposición adicional Tercera, autoriza al Presidente del IARA a la modificación de los períodos hábiles de caza que figuren en la Orden General de Vedas. La concurrencia de circunstancias excepcionales en el área de asentamiento de las aves acuáticas, según el dictamen de la Comisión de expertos, aconseja una interrupción del período hábil, hasta tanto las condiciones meteorológicas del medio sean idóneas. En consecuencia, esta Presidencia

HA RESUELTO:

1º) El período hábil de caza de acuáticas se interrumpe temporalmente.

2º) La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de noviembre de 1992.- El Presidente, Fernando Ciria Parras.

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