Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Orden General de Regulación de la Caza en Andalucía de 25 de junio de 1991, en la disposición adicional Tercera, autoriza al Presidente del IARA a la modificación de los períodos hábiles de caza que figuren en la Orden General de Vedas. La concurrencia de circunstancias excepcionales en el área de asentamiento de las aves acuáticas, según el dictamen de la Comisión de expertos, aconseja una interrupción del período hábil, hasta tanto las condiciones meteorológicas del medio sean idóneas. En consecuencia, esta Presidencia
HA RESUELTO:
1º) El período hábil de caza de acuáticas se interrumpe temporalmente.
2º) La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de noviembre de 1992.- El Presidente, Fernando Ciria Parras.
Descargar PDF