Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
11 de noviembre de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2349/90, promovido por Sandeman Coprimar, S.A., sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Estimamos la demanda interpuesta por Sandeman-Coprimar, S.A. en relación con la resolución dictada el 13 de marzo de
1990 por la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, dictada en expte. 313/88, sobre infracción, por la que se imponía sanción de 100.000 pts., la cual anulamos por su disconformidad a derecho, por lo que dejamos sin efecto la sanción impuesta, sin imposición de costas.
Sevilla, 19 de noviembre de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
Descargar PDF