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En el expediente instruido al efecto por dicha Corporación Local se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79,2 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; artículos
109.2, 110 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril y demás preceptos de general aplicación.
El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
Por tanto, y al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.10 del Decreto 29/86, de
19 de febrero, por el que se desconcentran competencias a las Delegaciones de Gobernación, he tenido a bien disponer lo siguiente: Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos, propiedad de la Entidad Local de Utrera (Sevilla), a la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir a fin de dar cumplimiento a los acuerdos Plenarios adptados en sesiones extraordinarias celebradas el día 19 de mayo de 1992 y 2 de septiembre de 1992 y cuya descripción es la siguiente: Parcela de 1.440 m2 ubicada al sitio del Pastorcito y segregada de la finca municipal nº 24.005 e inscrita al tomo 1.394, libro 503, folio 196, y cuyos linderos son: Norte: Parcela D.
Sur: Caminos de Arahal.
Este: C/ Faisán (o nº 7).
Oeste: Terrenos de Agro Aceitunera.
Sevilla, 17 de noviembre de 1992.- El Delegado, Antonio Pozanco León.
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