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Vistos los expedientes tramitados a instancia de diez Asociaciones de Emigrantes Andaluces, referenciadas en relación anexa a esta Resolución, solicitando ser reconocidas como Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía y, en base a ello, se proceda a su inscripción en el Registro Oficial de la Dirección General de Política Migratoria, adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales por Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, a la que se asignan todas las competencias en materia de emigración, recogidas en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera de Andalucía.
ANTECEDENTES DE HECHO
1º. Que las Asociaciones referidas, dentro del plazo legalmente establecido, presentan solicitudes de tal reconocimiento, a las que acompañan certificación del acuerdo adoptado, a tales efectos, por su Asamblea General.
2º. Que, asimismo, quedan probados en los expedientes tramitados los siguientes requisitos:
a) Que se trata de Asociaciones legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia, de conformidad con el ordenamiento jurídico del territorio en el que están constituidas.
b) Que la mayoría de sus miembros ostentan la condición política de andaluces o de ciudadanos de ascendencia andaluza.
c) Que su objetivo principal es el mantenimiento de los lazos culturales y sociales con el pueblo andaluz, así commo la difusión de las expresiones culturales andaluzas en el territorio donde están ubicadas.
d) Que carecen de ánimo de lucro.
e) Que no tienen finalidad política o sindical concreta, y que su organización y funcionamiento son democráticos.
3º. Que a la documentación anterior se añaden copias de los Estatutos vigentes y Memoria de las actividades del año anterior, en los que se acreditan los extremos relacionados anteriormente.
4º. Que en la tramitación de los respectivos expedientes se han observado las prescipciones reglamentarias de general aplicación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º. Que en aplicación de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera del Territorio Andaluz, es el Consejo de Gobierno el que ha de conocer y resolver en esta materia, a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales.
2º. Que, de los documentos aportados por las referidas Asociaciones, queda suficientemente probada la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 5 de la Ley citada en el apartado anterior.
3º. Vistos los artículos 42 de la Constitución Española, 8,
12.1 y 3.4º del estatuto de Autonomía para Andalucía, así como la Ley 7/1986, de 6 de mayo, por la que se regula el Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera del territorio Andaluz, Decreto 368/1986, de 19 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro Oficial de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, y demás preceptos de general aplicación.
Por cuanto antecede, a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día
17 de noviembre de 1992.
HA RESUELTO
Reconocer como Comunidades Andaluzas asentadas fuera
del territorio Andaluz, a las Asociaciones de Emigrantes Andaluces referenciadas en relación anexa, debiéndose iniciar los trámites de inscripción de tal reconocimiento en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud del Artículo 48.b de la Ley 6/1983, de 21 de
julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, cabe interponer recurso de reposición ante el Consejo
de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 17 de noviembre de 1992
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Asuntos Sociales
ANEXO
RELACION DE ASOCIACIONES DE EMIGRANTES A LAS QUE SE RECONOCE EL CARACTER DE COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS FUERA DEL TERRITORIO ANDALUZ.
ENTIDAD LOCALIDAD CC.AA. O PAIS
- CENTRO CULTURAL ANDALUZ
PLAZA MACAEL ESPLUGUES LL. (BARCELONA) CATALUÑA
- AGRUPACION ANDALUZA DE SAN
SEBASTIAN DE LOS BALLESTEROS
(CORDOBA) EN CATALUÑA SABADELL (BARCELONA) CATALU A
- ASOCIACION CULTURAL ANDALUZA
DE TORELLO TORELLO (BARCELONA) CATALUÑA
- CASA REGIONAL DE ANDALUCIA EN
LLEIDA LLEIDA CATALUÑA
- CASA DE ANDALUCIA DE REUS REUS (TARRAGONA) CATALUÑA
- ASOCIACION CULTURAL ANDALUZA DE
ALBAL ALBAL (VALENCIA) VALENCIANA
- ASOCIACION CULTURAL ANDALUZA DE
EL PUIG EL PUIG (VALENCIA) VALENCIANA
- ASOCIACION CULTURAL ANDALUZA DE
VALENCIA VALENCIA VALENCIANA
- CENTRO CULTURAL ANDALUZ "AMIGOS
DEL SUR" XIRIVELLA (VALENCIA) VALENCIANA
- MUJERES PROGRESISTAS ANDALUZAS HEEMSKERK HOLANDA
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