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La Ley de Caza 1/1970, de 4 de abril y el Reglamento para su ejecución aprobado por el Decreto 506/1971, de 25 de marzo, establecen cuáles son los terrenos susceptibles de ser considerados zonas de Caza Controlada.
Transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencias en materia de protección, conservación, fomento y aprovechamiento de la riqueza cinegética, en virtud del Real Decreto
1096/1984, de 4 de abril, por el que se traspasan funciones y servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza, con el Decreto 255/1984, de 4 de octubre de la Junta de Andalucía, por el que se asignan competencias en esta misma materia, corresponde a la Agencia de Medio Ambiente, entre otras funciones, la declaración de zonas de caza controlada, dentro del ámbito territorial asignado por el citado Decreto
255/1984, de 4 de octubre, modificando por el Decreto
152/1991, de 23 de julio.
En base a lo dispuesto en los artículos 8.2 y 14 de la Ley de Caza 1/1970, de 4 de abril, 10.1 y 16 del Reglamento para su ejecución, y artículo 4º de la Ley 6/1984, de 12 de junio, por el que se crea la Agencia de Medio Ambiente, y con la Ley 2/1989, de 18 de julio, del Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y visto el informe favorable de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza,
HE RESUELTO
Artículo 1. Declarar sometidos a Régimen Cinegético de Caza Controlada los terrenos incluidos dentro de los límites que se especifican en el Anexo nÒ 1 de esta Resolución y que hasta ahora eran terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, situados en la Cara Norte de Sierra Nevada Almeriense, términos municipales de Fiñana y Abrucena, con una superficie total de 3.765,66 Hectáreas, distribuidas de acuerdo con lo que se establece en el Anexo nº 2, incluidos en el Parque Natural de Sierra Nevada, declarando como tal por la Ley 2/1989, de 18 de julio.
Artículo 2. La duración de este régimen de Caza Controlada será de diez años, contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución. Finalizando este plazo, la Agencia de Medio Ambiente podrá acordar nuevas prórrogas, de estimarlo conveniente.
Artículo 3. Corresponde a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Agencia de Medio Ambiente, aprobar los Planes de Ordenación Cinegética, así como los de aprovechamiento Cinegético que, en consonancia con los primeros, hayan de aplicarse, y velará por su cumplimiento.
Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de octubre de 1992.- El Presidente, Fernando Martínez Salcedo.
ANEXO Nº 1
Límites.
Los límites establecidos para la zona de caza controlada coinciden con los de los montes del Estado, que radican en los términos municipales de Fiñana y Abrucena, y son los siguientes:
Norte: Con el límite sur de los montes «Cayuela, Dehesa y El Pecho¯.
Sur: Con el término municipal de Lanjar de Andarax y el Consorcio de «El Doctor¯.
Este: Con el límite de los montes «Ubeire, Campana, Aldeire y El Pecho¯.
Oeste: Con la provincia de Granada.
ANEXO Nº 2
Nombre del Monte: El Rosal y otros.
Superficie: 3.332,66 Has.
T. Municipal: Fiñana-Abrucena.
Nombre del Monte: Cortijo Campana.
Superficie: 224,00 Has.
T. Municipal: Fiñana-Abrucena.
Nombre del Monte: El Pecho.
Superficie: 209,00 Has.
T. Municipal: Fiñana-Abrucena.
Total: 3.765,66 Has.
Situación administrativa.
Provincia: Almería.
Partido Judicial: Almería.
Término municipal: Fiñana y Abrucena.
Propiedad del Estado.
Nº de Elenco: AM-1015- El Rosal; AM-1143 Campana; y
AM-1149 El Pecho.
Enclavados: 5.
Prosición geográfica: Latitud: 37º 05' - 37º 10'
Longitud: 2º 50' - 2Ò 57'
Estado forestal
Forestal: 3.365'66 Has.
Inforestal: 400'00 Has.
Vegetación predominante.
Arbórea: Pinus halepensis, Quercus ilex, Pinus silvestris, y Pinus nigra.
Arbustiva: Rosmarinus sp., Genista sp., y Thymus sp.
Herbáceas: Gramíneas.
Aprovechamientos.
Pastos: Ganadería lanar.
Caza: Especies cinegéticas de caza menor.
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