Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 11/2/1992

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO de plaza de arquitecto técnico.

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1.- NORMAS GENERALES.-

1.1.- Esta convocatoria tiene por objeto la provisión mediante concurso- oposición de una plaza de Arquitecto Técnico, al servicio de esta Corporación, perteneciente a la plantilla de funcionarios, e integrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnicos Medios Grupo

B), y dotadas con sueldo, trienios, y pagas extraordinarias y demás emolumentos de conformidad con la Legislación vigente.

1.2.- En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Reglamentación General para el ingreso en la Administración Pública, Real Decreto 2223/84, de 19 de Diciembre, y RD. 896/91, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas para la selección de los funcionarios de Administración Local..

2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.-

Para ser admitido a esta convocatoria, será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el art. 135 del Real Decreto Ley 781/86, de 18 de Abril.

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falte menos de diez años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

3.- SOLICITUDES.-

3.1.-Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la Corporación, dentro del plazo de VEINTE DIAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que previamente se habría publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y BOJA.

Se acompañará a la solicitud los justificantes de los méritos que se aleguen para tomar parte en esta convocatoria.

3.2.- Para ser admitidos a esta convocatoria bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 2 de esta convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3.- Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.4.- Los derechos de examen serán de SETECIENTAS CINCUENTA PESETAS y a la instancia se acompañará el justificante del ingreso de tales derechos.

3.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6.- Asimismo, se deberán comprometer a prestar promesa o juramento en la forma establecida en el RD. 707/79, de 5 de Abril.

4.- ADMISION DE LOS ASPIRANTES.-

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia, de la Corporación, aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de DIEZ DIAS, para subsanar posibles errores en los términos del artículo

71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Determinándose en la misma Resolución, el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes, de acuerdo con el sorteo público anunciado en el B.O.E. de 25-3-91.

5.- TRIBUNAL CALIFICADOR.-

5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido, según lo previsto en el art. 4., e) del RD. 896/91, de 7 de junio.:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionarios de la misma en quién delegue.

Vocales:

1.- Un representante de la Comunidad Autónoma y Suplente.

2.- Un representante del Servicio respectivo. Suplente.

3.- Un representante por el Instituto Nacional para las Administraciones Públicas y Suplente.

4.- Un representante de la Junta de Personal y Suplente.

5.2.- Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir notificándolo a la Diputación Provincial, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

5.3.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.4.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

6.- SISTEMA DE SELECCION.-

El sistema de selección será el de: concurso-oposición.

FASE DE CONCURSO.-

1.- Por cada año o fracción continuada superior a tres meses de prestación de servicios de Asesoramiento a los Municipios en esta Corporación, en puesto igual al que se solicita, mediante contrato continuado: 1,50 puntos, Máximo 6 puntos.

2.- Por cada año o fracción continuada superior a tres meses de experiencia en Asesoramiento Municipal en otras Administraciones Públicas, mediante contrato de trabajo continuado, 0,50 puntos. Máximo

2 puntos.

3.- Por cada año o fracción continuada superior a tres meses de experiencia de ejercicio profesional libre: 0,50 puntos. Máximo 2 puntos.

4.- Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento directamente, relacionados con la plaza que se aspira, hasta un máximo de 1 punto. Valorándose con arreglo a la siguiente Escala:

4.1.- Cursos de menos de 10 horas: 0,05 puntos.

4.2.- Cursos de 10 a 20 horas: 0,10 puntos.

4.3.- Cursos de 21 a 40 horas: 0,15 puntos.

4.4.- Cursos de 41 a 100 horas: 0,25 puntos.

4.5.- Cursos de más de 100 horas: 0,50 puntos.

Para ser valorados deberá acompañarse certificado o diploma de asistencia y programa oficial del curso con indicación de su duración total.

5.- Por otros méritos alegados y acreditados por el concursante, que no sean encuadrables en ninguno de los apartados anteriores, y estén en relación con la plaza a cubrir, hasta un máximo de 1 punto.

FASE DE OPOSICION.-

Constará de dos ejercicios:

1.- Ejercicio Teórico escrito, consistente en desarrollar durante un período máximo de 120 minutos las tres fases de que consta y que a continuación se detallan:

1.1.- Desarrollo de un tema elegido por el opositor entre los dos extraídos al azar por el Tribunal de los que figuran en el programa Anexo dentro del apartado A (materias comunes).

1.2.- Desarrollo de un tema elegido por el opositor entre los dos extraídos al azar por el Tribunal de los que figuran en el programa Anexo dentro del apartado B) (materias específicas: Area de Edificación).

1.3.- Desarrollo de un tema elegido por el opositor entre los dos extraídos al azar por el Tribunal de los que figuran en el programa Anexo dentro del apartado C) (materias específicas: Area de Urbanismo).

2.- Ejercicio práctico.- Durante un período máximo de 120 minutos, consistente en la medición y descripción de las unidades de obra necesarias para la ejecución de una pequeña obra municipal, así como confección de una certificación de una parte de dicha obra, que serán asímismo suministrados.

7.- CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS.-

Los ejercicios de que consta la oposición se puntuarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para aprobar en cada ejercicio, al tener éstos carácter eliminatorio. Cada una de las fases del ejercicio teórico se evaluará en proporción al número de temas contenidos en el programa del citado Anexo.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios y la otorgada en la fase de concurso.

8.- RELACION DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS.-

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento. Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base segunda y que son:

1.- Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.

2.- Copia autentificada o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa del título de Arquitecto Técnico, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

3.- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad, o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función, expedido por la Delegación Territorial de Sanidad.

4.- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

5.- Declaración jurada de no hallarse incurso en casos de incapacidad e incompatibilidad.

Quiénes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, corporación local y Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedaran anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Una vez aprobada la propuesta por la Corporación, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al en que les sea notificado el nombramiento, aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, quedarán en la situación de cesantes. En el momento de la toma de posesión los opositores nombrados prestarán juramento o promesa en la forma establecida en el RD. 707/79, de 5 de Abril.

El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de la misma que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo a partir de la publicación de las mismas en los Boletines Oficiales anteriormente citados.

9.- INCIDENCIAS.-

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón de Anuncios.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba, 28 de enero de 1992.- El Presidente.

ANEXO

A.- MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1.978. Principios Generales

2. Organización territorial del Estado.

3. El estado de las autonomías. Regulación constitucional y vías de acceso.

4. La Junta de Andalucía: Instituciones autonómicas andaluzas.

5. El acto administrativo: Principios generales del procedimiento.

6. Régimen local español: Principios constitucionales y regulación jurídica.

7. La Provincia en el régimen local: Organización provincial competencias.

8. El municipio. El termino municipal: población, empadronamiento.

9. Otras entidades locales, mancomunidades, agrupaciones, entidades locales menores.

10. La función pública local y su organización.

11. Los bienes de las entidades locales. Dominio público.

12. El presupuesto en la administración local.

B.- MATERIAS ESPECIFICAS: AREA DE EDIFICACION

13. El proyecto de obra. Base de Contrato. Normas de ejecución. Obra completa. Grado de definición.

14. Clasificación de las obras de la elaboración de proyectos.

15. Documentación requerida al proyecto según tipos de obras: contenido y alcance de cada documento.

16. Estudio de seguridad e higiene en el trabajo.

17. La supervisión de proyectos. Tramitación.

18. Modalidades excepcionales de proyectos.

19. El contrato de obras. Carácter reglado. Adecuación a la LCE. y CEE.

20. Formas de adjudicación del contrato de obras.

21. Capacidad y requisitos para contratar con la administración.

22. Procedimiento de adjudicación del contrato.

23. Adjudicación provisional y definitiva del contrato.

24. Formalización del contrato de obras.

25. Ejecución del contrato de obras.

26. Programa de trabajo y anualidades.

27. Plazos de ejecución y suspensión de las obras.

28. Extinción del contrato de obras.

29. Medición y abono de las obras.

30. Revisión de precios. Condiciones.

31. Proyectos modificados y complementarios.

32. Terminación y recepción provisional de la obra.

33. Recepción definitiva y liquidación de la obra terminada.

34. La conservación de los centros históricos. Introducción y problemática. Procesos de evolución. Definición de conjunto histórico.

35. Análisis de actuación en un centro histórico. Plan de acción. Medidas a tomar en la detención del proceso de degradación.

36. Teoría de la restauración de edificios. Concepto de restauración. Esquema histórico.

37. Estudio metódico del monumento a restaurar.

38. Consideraciones sobre la restauración. "Falso histórico".

39. La toma de datos físicos previos en los proyectos de ordenación y restauración.

40. Pavimentos urbanos. Tipos.

C.- MATERIAS ESPECIFICAS: AREA DE URBANISMO

41. La información previa a la redacción del planeamiento.

42. El planeamiento supramunicipal. El Plan Nacional de ordenación. El Plan Territorial de Coordinación.

43. Las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento. Concepto objetivo y finalidad.

44. Los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano.

45. El Plan Parcial. Concepto. Función. Contenido.

46. Los Estudios de Detalle. Concepto y tramitación.

47. Los Proyectos de urbanización. Concepto y contenido.

48. Ejecución de los planes urbanísticos. Sistemas de actuación.

49. Construcciones en suelo no urbanizable. Criterios para su regulación.

50. El control de la edificación y uso del suelo. Licencias urbanísticas.

51. Protección de la legalidad urbanística. Causas. Acciones. medidas de protección.

52. Infracción urbanística. Definición. Consecuencias. Clases.

53. Sanciones por infracciones urbanísticas y procedimiento sancionador.

54. Actividades calificadas como MINP. Competencias.

55. Procedimiento de concesión de Licencias de actividades MINP. y plazos.

56. Concesión de licencias de 1ra. ocupación, 2ra. ocupación y posteriores.

57. El deber de conservación de las edificaciones y sus límites.

58. El Estado ruinoso de las edificaciones. Concepto. Elementos. Naturaleza jurídica.

59. Supuestos para la declaración de ruina.

60. El expediente contradictorio de ruina.

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