Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 26/12/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 206/1992, de 22 de diciembre, por el que se establecen medidas singulares de adecuación de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

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Entre los objetivos básicos de la Junta de Andalucía en materia de recursos humanos está el conciliar en su Relación de Puestos de Trabajo una configuración salarial que contemple, de una parte, las características singulares de cada puesto de trabajo en cuestión, y de otra, la armonización estructural de todos ellos en un sistema que sea instrumento de la organización para la mejor prestación de los servicios públicos.

El presente Decreto que tiene esa vocación, supone un avance hacia una catalogación de puestos de trabajo que vaya permitiendo el progresivo recurso a la productividad como medida de recompensa tanto de proyectos de modernización como de sobrecargas singulares o coyunturales de trabajo.

El concurso de las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo, de

26 de Junio de 1992, sobre modernización de la Administración Pública de la Junta de Andalucía y Mejora de las condiciones de trabajo, en los objetivos y criterios perseguidos por este Decreto, otorga un primer impulso de virtualidad a lo convenido en el Capítulo VIII del citado Acuerdo por cuya rúbrica "Fondos económicos para la mejora retributiva del personal en relación con los proyectos de Modernización y Profesionalización de la Administración en el trienio 1992-1994", las partes se comprometían a lo largo de dicho período a diversas medidas de entre las que el presente Decreto viene a acometer:

1.- Un incremento del complemento específico de los puestos base, incorporándoles mayor responsabilidad de manera que se incentive el reclutamiento y la permanencia en los mismos.

2.- Una mayor racionalización de las retribuciones conforme al proceso iniciado en 1991 por el Decreto 118/1991, de 11 de Junio, por el que se establecen medidas de revisión de la asignación de complemento de destino y complemento específico en el ámbito de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, y

3.- La revisión de aquellos puestos de especial responsabilidad y/o asesoramiento que por la naturaleza y magnitud de sus funciones se manifestaban indebidamente encuadrados, por requerir una mayor dedicación o incluso una manifiesta incompatibilidad, fundamentalmente en materias como el deporte, la prevención de riesgos profesionales, la educación especial, las infraestructuras públicas, el medio ambiente, los servicios sociales, la investigación, la inspección y la defensa jurídica.

Por último, cabe destacar como novedad la incentivación del ejercicio de la función directiva que la presente norma hace respecto del conjunto de puestos de libre designación, con la finalidad de acentuar y reforzar su importancia y responsabilidad en la organización.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto

390/1986, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de Diciembre de 1992.

DISPONGO:

Artículo Primero.- 1. Los Complementos Específicos de los puestos de trabajo de provisión por concurso, que se identifican en el Anexo I, punto 1, quedan revisados por la tabla de valores incluida en el punto 2 del Anexo.

2. Los Complementos Específicos de las Clases 5, 9, 11 y 16, se transforman en las clases 1, 2, 4 y 12 respectivamente, como consecuencia de la revisión arriba establecida.

Artículo Segundo.- Los complementos específicos relacionados en el Anexo II se adecuarán a las cantidades que en el mismo se establecen. Y asimismo, les será de aplicación la revisión prevista en el artículo anterior.

Artículo Tercero.- Se revisa conforme al Anexo III los complementos específicos de los puestos de libre designación.

Artículo Cuarto.- Los complementos de los puestos de trabajo incluidos en el Anexo IV quedan modificados en los términos del mismo, a los que no les será de aplicación las medidas previstas en los artículos anteriores del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- A los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca se les adscribe orgánicamente los distintos centros de trabajo y efectivos existentes en sus respectivos ámbitos territoriales.

Segunda.- Se adscribe a la Consejería de Asuntos Sociales, Delegación Provincial de Granada, el Centro Socio Cultural y de Promoción Gitana de Andalucía, hasta ahora adscrito al Instituto Andaluz de Servicios sociales.

Tercera.- Las mejoras retributivas no expresadas en factores determinados, se aplicarán a ponderar los factores de mayor responsabilidad y especial dificultad.

DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto se apruebe la nueva Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, y a fin de adecuar sus recursos humanos a las modificaciones introducidas en el Decreto 206/1991, de 11 de Noviembre, por el que se modifican sus estructuras orgánicas, los puestos de trabajo que constituyen sus relaciones vigentes, así como sus efectivos se entenderán integrados en una única Relación de Puestos de Trabajo.

Asimismo, a la Dirección General de Actuaciones Estructurales y Desarrollo Rural y la Dirección General de Desarrollo Forestal que componen la estructura del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, y de acuerdo con el referido Decreto 206/1991, de 11 de Noviembre se adscribirán aquellos puestos de trabajo existentes que se consideren necesarios en relación a las funciones que se le asignan respectivamente.

Los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, a la vista de las necesidades del servicio y de las competencias y funciones encomendadas por el artículo 13 del Decreto 206/1991, citado, integrarán funcionalmente los distintos puestos de trabajo y efectivos adscritos.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar las normas de desarrollo y aplicación de lo previsto en el presente Decreto.

Segunda.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se procederá a realizar dentro de los límites presupuestarios existentes las modificaciones de créditos necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que los efectos económicos derivados de su aprobación serán de 1 de Enero de 1992.

No obstante, lo anterior, el devengo económico de aquellos incrementos del complemento específico derivados de factores como la Dedicación (D) o Incompatibilidad (I) será a partir del día 1 de Enero de 1993, así como los de las modificaciones de los Complementos de Destino, que se relacionan en el Anexo IV.

Sevilla, 22 de diciembre de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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