Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 31/12/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 23 de diciembre de 1992, por la que se acuerda la implantación de un sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía.

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En la andadura histórica de la Junta de Andalucía, los sistemas de información de la actividad económica y financiera de la Administración autónoma han venido siendo tributarios, exclusivamente, de las exigencias que se derivan de la contabilidad pública.

En este sentido, se puede afirmar que desde el punto de vista de la gestión y rendición de la contabilidad, los sistemas desarrollados por la Consejería de Economía y Hacienda han alcanzado el nivel óptimo exigible de una Administración Pública moderna, mediante el empleo de medios humanos e informáticos altamente tecnificados, logrando un adecuado y equilibrado cumplimiento, tanto de las exigencias legales en orden a la rendición de cuentas, como de las necesidades de información sobre la actividad económica de la Administración que manifiestan los distintos agentes.

Este planteamiento con el transcurso del tiempo, se ha mostrado insuficiente para dar respuesta a las exigencias operativas y de información de la gestión económico-financiera de la Administración, lo que ha motivado la proliferación de distintos instrumentos que, sin formar un único sistema, han ido cubriendo las diferentes necesidades.

La falta de integración de los distintos instrumentos informativos y de gestión provoca no pocos inconvenientes, entre los que merece destacarse una mayor carga de trabajo y las eventuales incoherencias que derivan de la ausencia de bases de datos uniformes.

Desde las bases sucintamente descritas en los párrafos anteriores, la Consejería de Economía y Hacienda se ha marcado como objetivo la implantación de un sistema integrado de gestión de las distintas áreas que conforman la actividad económico-financiera de la Administración de la Junta de Andalucía.

El sistema nace, por tanto, con el objetivo básico de la integración, considerada como el instrumento idóneo para el logro de la eficacia en la gestión económico-financiera y de la coherencia y rentabilidad de los diferentes soportes de información.

Cumplidas, en buena medida, las fases de diseño y desarrollo, el sistema se encuentra en condiciones de ser implantado, lo que requiere, entre otras cosas, que se dicten las instrucciones de aplicación de los distintos procesos, así como atribuir a los órganos administrativos correspondientes las facultades necesarias para ello.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

PRIMERO. Principios. 1.- De conformidad con la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y las demás normas del ordenamiento financiero, la gestión económica y financiera de la Junta de Andalucía se desarrolla de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, desconcentración y coordinación.

2.- Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma se encuentra sometida al régimen de contabilidad pública, en los términos previstos en la citada Ley.

SEGUNDO. Definición. En el marco de los principios enunciados en el punto anterior, se implanta en la Administración de la Junta de Andalucía y en sus Organismos Autónomos un sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera que, con la denominación de "Sistema Júpiter", será desarrollado por los Centros Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, en sus respectivos ámbitos y en el marco de la presente Orden.

TERCERO. Objetivos generales. El Sistema se ajusta a los siguientes objetivos generales:

a) Agilización y racionalización de los circuitos administrativos y de la gestión de los procedimientos.

b) Concepción de la contabilidad como el núcleo del sistema de gestión y nexo de unión entre los distintos procesos integrantes del Sistema.

c) Desconcentración de la gestión administrativa en órganos periféricos.

d) Integración absoluta de los datos de forma que se obtenga una simplificación de las labores de introducción de aquellos al Sistema y se permita su uso colectivo.

e) Acercamiento de la información hacia el órgano que necesite su utilización, sin más requisitos que el nivel de autorización de acceso a la misma.

f) Establecimiento de ayudas y procesos parametrizados que supongan una mayor implicación del usuario con el Sistema.

CUARTO. Objetivos específicos. Además de los objetivos generales definidos en el punto anterior, el Sistema satisface los siguientes objetivos específicos:

a) Realización de las tareas de elaboración del Presupuesto en base a la información disponible en el sistema y extrapolable al año siguiente.

b) Dotación a los órganos gestores de una contabilidad en fase previa, que deberá ser validada por la intervención como centro contable.

c) Implantación del Plan General de Contabilidad Pública, concebido como un instrumento obtenido automáticamente a través de la información tratada en otros procesos.

d) Elaboración de un sistema integrado y flexible de seguimiento de expedientes.

e) Integración del inventario de bienes y derechos en el sistema.

f) Agilización de la gestión de pagos.

g) Desconcentración de los créditos a nivel de provincias y centros de gasto, de forma optativa.

QUINTO.: Organos afectados. La implantación del Sistema Júpiter afectará a las áreas funcionales de los diferentes centros gestores en el ámbito económico-financiero de la Junta de Andalucía y, en concreto, a los siguientes órganos:

-Central Contable (Intervención General de la Junta de Andalucía).

-Dirección General de Presupuestos.

-Dirección General de Tesorería y Política Financiera y ordenaciones de pago secundarias.

-Dirección General de Planificación Económica.

-Dirección General de Patrimonio.

-Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales.

-Organos de gestión económica y presupuestaria, en las áreas de ingresos y gastos, de las Consejerías y Organismos Autónomos.

SEXTO.: Procesos. El Sistema se desarrolla a través de una serie de procesos, que se agrupan en las siguientes áreas funcionales:

a) Area del Presupuesto: Permite realizar las operaciones de elaboración de los anteproyectos de presupuestos de las diferentes secciones y, una vez aprobada la Ley anual, contabilizar directamente los créditos iniciales, generando, además, las vinculaciones de los créditos y los límites de las anualidades futuras.

Se definen en esta área los siguientes procesos:

- Generación del Presupuesto.

- Edición del Presupuesto.

- Carga del Presupuesto.

- Modificaciones del Presupuesto.

b) Area de Contabilidad: Permitirá gestionar todos los subsistemas contables, tanto presupuestarios como extrapresupuestarios, así como implantar el Plan General de Contabilidad Pública, estableciendo un procedimiento de registro previo de los datos en el órgano gestor y posterior validación por los centros contables y otras medidas de agilización de los procedimientos.

Se definen los siguientes procesos en este área:

- Generación del vinculante.

- Gestión de gastos/retenciones.

- Gestión de ingresos.

- Operaciones extrapresupuestarias.

- Proyectos de inversión.

- Gestión de expedientes.

- Indices.

- Seguimiento del Presupuesto.

- Cierre del ejercicio.

- Maquetas de documentos.

- Contabilidad General.

- Contabilidad Analítica.

- Cuentas económicas del sector público.

- Consultas.

- Centro de información.

c) Area de Tesorería: Desarrollará el circuito de ordenación y realización de pagos. Integrará el plan de disposición de fondos, el seguimiento de cuentas corrientes y los subsistemas especiales para el control del endeudamiento y de la caja de depósitos.

Se definen los siguientes procesos:

- Ordenación de pagos.

- Gestión de pagos.

- Control bancario.

- Depósitos.

- Endeudamiento.

- Previsiones de tesorería.

d) Area del órgano gestor: Ofrecerá instrumentos de gestión complementaria de las que se incluyen en otras áreas, facilitando la gestión de las cuentas autorizadas, las facturas, las justificaciones, etc.

Se desarrollarán los siguientes procesos:

- Registro de Facturas.

- Gestión de Justificaciones.

- Gestión de habilitaciones y pagadurías.

e) Area de Patrimonio: Permitirá integrar el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma en el Sistema Júpiter, a través del proceso de Inventario.

f) Area de Planificación: Permitirá integrar en el Sistema la gestión e información de los planes económicos, facilitando su diseño y el seguimiento de sus resultados.

Se incluyen en este área los siguientes procesos:

- Indicadores de Resultados.

- Planes de Desarrollo Económico.

g) Procesos Básicos: Permitirán el mantenimiento de diversos ficheros de uso general del sistema, a través de los siguientes procesos:

- Mantenimiento de Tablas.

- Mantenimiento de Tablas de Equivalencia.

h) Procesos de Operación: Son los que contienen los límites de acceso al Sistema, así como determinadas ayudas al usuario:

- Control de seguridad del Sistema.

- Ayudas a Usuarios.

SEPTIMO.: Competencias de desarrollo. El desarrollo del contenido de cada uno de los procesos lo llevarán a cabo los Centros Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda en cuyas áreas funcionales se inserte el núcleo esencial de los procesos de que se trate.

Para el desarrollo de los procesos del área de contabilidad, además de lo dispuesto en la presente Orden, se observará lo que sobre la materia establece la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía y demás disposiciones aplicables.

OCTAVO.: Comité de Seguimiento. El seguimiento y control del desarrollo de las distintas actuaciones del Sistema Júpiter estará a cargo de un Comité, que tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El Viceconsejero de Economía y Hacienda, o la persona que éste designe.

- Vicepresidente: El Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda.

- Vocales: Los Directores Generales de Presupuestos, de Planificación Económica, de Tesorería y Política Financiera, de Tributos e Inspección Tributaria, el Interventor General de la Junta de Andalucía y el Director General de Organización y Métodos.

Podrán asistir, además, los titulares de los órganos y los funcionarios que sean convocados por el Presidente.

Disposición Transitoria Primera.- Ritmo de implantación: Los diferentes procesos del Sistema se irán poniendo en funcionamiento de modo paulatino.

No obstante, el 1 de enero de 1993 se implantarán los siguientes procesos:

-Carga del Presupuesto.

-Generación del vinculante.

-Modificaciones del Presupuesto.

-Seguimiento del Presupuesto.

-Gestión de gastos, retenciones.

-Proyectos de inversión.

-Ordenación de pagos.

-Gestión de pagos.

-Control bancario.

-Maquetas de documentos.

-Gestión de expedientes.

-Consultas.

-Centro de información.

-Indices.

-Mantenimiento de tablas.

-Procesos de operación.

Disposición Transitoria Segunda.- Instrucciones Provisionales de contabilidad presupuestaria de gastos.

Hasta que se dicten las normas a que se refiere la Disposición Final Primera, se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía a que se dicte las instrucciones provisionales a las que deberá ajustarse la contabilidad presupuestaria de gastos.

Disposición Derogatoria: Se deroga la Instrucción de Contabilidad Presupuestaria de Gastos de la Junta de Andalucía aprobada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de enero de 1991.

No obstante, la citada Instrucción continuará aplicándose en los centros, servicios y organismos en los que no se aplique el Sistema regulado en la presente Orden y hasta tanto el mismo se implante.

Disposición Final Primera: En el plazo de un año contado desde la puesta en marcha de los procesos correspondientes del Sistema Júpiter, la Intervención General de la Junta de Andalucía someterá al Consejero de Economía y Hacienda la aprobación del Plan en que se determine la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública.

Disposición Final Segunda: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 1992

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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