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VISTA la documentación presentada por Doña María de los Angeles Delgado García, en representación, como Superiora de la Congregación de Carmelitas Misioneras y Presidente de la Fundación Benéfico-Docente "Beaterio de Santa María Egipciana" de Granada, en demanda de extinción de la mencionada entidad.
RESULTANDO que la mencionada Fundación fue inscrita y clasificada como Institución Benéfico-Docente por Orden de fecha 3 de Octubre de 1.938 del entonces Ministerio de Educación Nacional, conservando invariable tal carácter al día de la fecha, siendo su fin principal "el auxilio y corrección de mujeres y niñas desvalidas y abandonadas ..., a las que debía proporcionarse la educación y la instrucción necesaria y conveniente para atraerlas a la vida honrada y cristiana".
RESULTANDO que para el desarrollo de tales fines, la institución contaba con una casa-convento ubicada en la calle Recogidas n. 13 de Granada y distintas láminas de la Deuda Pública Perpetua intransferible de Beneficencia e Instrucción Pública por un valor total de 80.465 pesetas, además de las limosnas que se recibiesen.
RESULTANDO que como causa que ampara la extinción de la Fundación se señala, en primer lugar, que los hechos reprobables que dieron lugar al establecimiento de la institución (recogimiento de mujeres de vida silenciosa, existencia de mujeres cuyos maridos o padres decidan recoger para preservar su honor...., etc.) en la actualidad han dejado de ser tales. Tras consideraciones sobre los cambios normativos sufridos, que se unen a " la actual moral social en el tema y a la evolución de la vida moderna", se concluye que la fundación ha dejado de tener razón de ser.
Por otro lado se invoca la inexistencia de capital o bienes propios de la Fundación para hacer frente a sus fines: la Casa-Convento de que se disponía inicialmente fue expropiada, en aplicación de los planes de urbanización aprobados durante la dictadura del General Primo de Rivera, percibiendo el importe de la expropiación la entonces Presidenta de ella. Con posterioridad, tras la fusión del Beaterio de Santa María Egipciana con la Congregación de Carmelitas Misioneras en 1.949, estas última Congregación compró nuevas fincas y edificó a sus expensas el Colegio El Carmelo, dedicado actualmente a Centro de Enseñanza General Básica y Bachillerato Unificado Polivalente.
En cuanto a los títulos valores propiedad de la Fundación, al encontrarse en Deuda Perpetua Interior al 4%, procedentes de la Institución Pública de Beneficencia con un valor nominal de 77.300 pesetas; otra inscripción de la misma deuda de 1.400 pesetas nominales y una beneficencia por importe de 1.500 pesetas; en total, 89.200 pesetas. El producto de las láminas viene a ser entre 2.000 y 3.000 pesetas al mes, "cantidad con la que, evidentemente, la Fundación no puede desarrollar objetivos o fines algunos".
Se invocan los artículos 54 y siguientes del decreto de 21 de julio de
1.972 y 39 y concordantes del Código Civil, precisando que, al no existir Estatutos, deberá aplicarse el artículo 39 mencionado.
RESULTANDO que el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, informando en fecha 2 de agosto de 1.991, encuentra razonada las causas que determinan la extinción, recogida en la normativa contemplada en el Decreto de Fundaciones, por lo que se halla ajustada a derecho la petición solicitada.
RESULTANDO que el Consejo de Estado, informado con fecha 5 de Diciembre, registro de salida 17 del mismo mes, encuentra que se han cumplido los trámites regulados por el Protectorado de Fundaciones y con respecto al contenido de la documentación presentada, puede entenderse que cumple con los preceptos del D. 2930/1972 (Reglamento de Fundaciones), concluyendo el alto Organo Consultivo que puede aprobarse la extinción de la Fundación "Beaterio Santa María Egipciana".
VISTOS la Constitución Española de 1.978, la Ley Orgánica 6/1981 de 31 de Diciembre, el Real Decreto 3936/1972 de 29 de Diciembre, el Decreto del Consejo de Gobierno de 9 de Febrero de 1.983, el Decreto 2930/1972 de 21 de julio y demás disposiciones concordantes y de pertinente aplicación.
CONSIDERANDO que aunque en el escrito del Patronato en el que se solicita la extinción que recogen los fines con amplio detalle, la Orden de clasificación, de 3 de octubre de 1938, los resume acertadamente, al establecer como fin de la Fundación el auxilio y corrección de mujeres y niñas abandonadas y desvalidas a las que se ha de dar la educación y la instrucción necesaria y conveniente para atraerlas a la vida honrada y cristiana.
Es notorio que esta finalidad sustancial -así delimitada- no puede reputarse contraria a las normas vigentes y circunstancias sobrevenidas que por sí solas no harían aconsejable la extinción de la Fundación, que no ha perdido su razón de ser ni siquiera confrontada con la actual "moral social y la evolución de la vida moderna", dado el núcleo de las previsiones de los fundadores, aunque distanciándose en otros aspectos de la misma.
Pero, sin insistir en este argumento, lo que ocurre, en realidad, es que la Fundación, por falta de bienes, no puede cumplir fines, según otro fundamento también aducido por el Patronato. La expropiación de la Casa-Convento y el destino consumado del importe a lo que expresa el escrito del aludido Patronato de 16 de abril pasado, orientan ya sobre esta pérdida cardinal en el patrimonio, a la que hay que unir, aparte de otras causas que hayan podido concurrir, la pérdida del valor real de las láminas preceptivas, por la notoria y enorme desvalorización operada que tan gravemente ha erosionado, en general, los capitales fundacionales y corporativos.
El resultado final es la manifiesta imposibilidad de atender fines.
En estas condiciones se abre la extinción, con apoyo normativo en los artículos 54 y concordantes del Decreto 2930/1972 citado y 39 del Código Civil.
CONSIDERANDO que las competencias del Protectorado para las Fundaciones Docentes Privadas de ámbito andaluz corresponden a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica 6.1981 de 30 de Diciembre, aprobatoria del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el Real Decreto 3936/1982 de 29 de Diciembre sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 42/1983, de 9 de Febrero del Consejo de Gobierno sobre asignación del Estado a la Consejería de Educación, siendo por tanto órgano legitimado para, una vez apreciadas las circunstancias justificantes y comprobadas la oportunidad y legalidad de las peticiones, autorizar o denegar lo solicitado por la Entidad.
CONSIDERANDO que se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados imprescindibles por el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, que el contenido de la documentación presentada se ajustan a Derecho, por lo que procede aprobar la extinción de la Fundación.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería, y previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, y visto el preceptivo dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, RESUELVE:
1.- Aprobar el acuerdo del Patronato de extinción de la Fundación "Santa María Egipciana" de Granada.
2.- Designar como liquidadores de la Entidad a las siguientes personas físicas propuestas por el patronato:
D. Emilio López Robles, vecino de Granada, c/ Emperatriz Eugenia n. 4.
D. Manuel Reyes Ruiz, vecino de Granada, c/ Avenida América, n. 4.
Dña. Patricia Moreno -Torres Herrera, vecina de Granada, c/ Divina Pastora, n. 4.
3.- Cesar a los miembros del Organo de Gobierno y dirección de la Fundación que no sean liquidadores.
4.- Aprobar el programa de Actuación de los liquidadores y Proyecto de Distribución del producto de la venta de los bienes de la Fundación.
5.- Inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes, la extinción de la Fundación "Beaterio Santa María Egipciana" de Granada, y el cese de su actividad.
6.- En el plazo de tres meses como máximo, los liquidadores remitirán toda la documentación de la Fundación a este Protectorado junto a la cuenta final de la liquidación, acompañada de los justificantes de entrega del haber liquido, para su anotación y archivo en el Registro de Fundaciones Docentes.
Sevilla, 17 de enero de 1992
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia.
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