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Encuadrado dentro de los grandes acontecimientos a desarrollar en el marco del año 1992, y dentro del programa de actos patrocinados por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente denominado "Andalucía 92", y "Colón'92" se ha incluído como acontecimiento principal en Huelva el Programa de Actos Conmemorativos Huelva'92. Este acontecimiento, representará una gran promoción, no sólo para la ciudad de Huelva, sino para toda la Comunidad Andaluza por su doble vertiente histórica y cultural.
El 12 de Abril de 1991 se firmó un Convenio de Colaboración entre la Sociedad Estatal para la Ejecución de Programas y Actuaciones Conmemorativas del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y el Patronato Provincial del Quinto Centenario de Huelva, al objeto de establecer el programa común de actuaciones denominado Huelva'92, constituyéndose una Comisión Ejecutiva con representantes de ambas Instituciones, así como de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en virtud del marco de cooperación existente para el desarrollo de los programas Andalucía'92 y Colón'92.
El espíritu de cooperación y buena voluntad que inspira a todas las Entidades e Instituciones que participan en su organización ha convenido la creación de un Comité Organizador al objeto de agilizar las tareas organizativas que entrañan la celebración de este Congreso, y potenciar la imagen externa que garantice el mayor interés posible en los medios de difusión internacionales.
En su virtud, de conformidad en lo dispuesto en el art. 39.2 de la Ley 6/83 del Gobierno y la Administración Autónoma, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de Febrero de 1992.
DISPONGO
Artículo 1.- Se crea el Comité Organizador del Programa Huelva'92, que como órgano adscrito a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, tendrá la misión de preparar y participar en la Organización del evento y todo lo relacionado con él.
Artículo 2.- El Comité Organizador estará compuesto de la siguiente forma: PRESIDENTE: EXCMO. SR. CONSEJERO DE CULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCíA
VICEPRESIDENTE: EXCMO. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HUELVA. VOCALES: EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO Y PROMOCION CULTURAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
SR. CONSEJERO DELEGADO DE LA SOCIEDAD ESTATAL V CENTENARIO SR. DIRECTOR GENERAL DEL PATRONATO PROVINCIAL V CENTENARIO
2 REPRESENTANTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA NOMBRADOS POR EL EXCMO. SR. CONSEJERO DE CULTURA Y MEDIO AMBIENTE
2 REPRESENTANTE DEL PATRONATO PROVINCIAL NOMBRADO POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION
2 REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD ESTATAL V CENTENARIO. SECRETARIO: SR. SECRETARIO GENERAL DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE CULTURA Y MEDIO AMBIENTE. Qué actuará con voz pero sin voto.
Artículo 3.- Serán funciones del Comité Organizador:
1º Aprobar el programa de actuaciones que presente la Comisión Ejecutiva.
2º Informar las iniciativas públicas y privadas que se le presente, cuando afecten a la organización del citado Programa.
3º Colaborar con las Administraciones públicas implicadas en la celebración.
4º Realizar cuantas gestiones fuesen precisas, bien a nivel nacional o internacional, a fín de lograr una mayor eficacia y calidad en la celebración de este Programa.
Artículo 4.- El Comité Organizador se regirá para el desarrollo de sus sesiones por lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimientos Administrativos para los órganos colegiados.
Artículo 5.- La sede del Comité Organizador estará ubicada en el Patronato Quinto Centenario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
I.-El Comité Organizador del Congreso del Programa Huelva'92, desarrollará sus funciones desde el momento de su constitución hasta la finalización del citado evento.
II.- El Comité Organizador se constituirá en un plazo máximo de 15 días desde la publicación del presente Decreto.
III.- Caso de producirse necesidad de cambio alguno de los componentes del Comité Organizador, los Organismos y entidades representados en el mismo serán responsables de ejecutar tal situación, que no producirá efectos hasta que sea notificada a dicho Comité.
DISPOSICIONES FINALES
I.- Se autoriza al Consejero de Cultura y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto. II.- La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de febrero de 1992
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
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