Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por Orden delegada del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos la parte dispositiva de la sentencia de 18 de noviembre de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso número 3107/91 sobre Derechos Fundamentales interpuesto por Comisiones Obreras de Andalucía contra la Orden de 6 de junio de 1991, conjunta de las Consejerías de Trabajo, Salud, Gobernación y Educación y Ciencia por la que se determinan los servicios mínimos a cumplir durante la huelga convocada para los días 12, 13, 19, 20, 26 y 27 del mes de junio de 1991 e indefinida a partir del 1 de julio en el sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Sevilla, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Fallo: que desestimamos el recurso interpuesto, al amparo de la Ley 62/78, por Comisiones Obreras, contra la Orden de la Consejería de Trabajo de 6 de junio de 1991, por no vulnerar ésta ningún Derecho Fundamental, con expresa condena en costas.¯
Sevilla, 14 de febrero de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
Descargar PDF