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Por Orden de 18 de diciembre de 1991, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 2, de 10 de enero de 1.992, fueron actualizadas las tarifas a aplicar por los laboratorios autorizados para el contraste de objetos fabricados con metales preciosos, observándose que en dicha publicación se ha consignado erróneamente que en las mencionadas tarifas esta incluido el IVA, así como que en el apartado 1.3., la tarifa por análisis efectuado debe ser de 2.500 Pts. En su virtud, constatados los errores padecidos en la Orden referida, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo
RESUELVO
Rectificar la Orden de esta Consejería de 18 de diciembre de 1.991, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº2, de 10 de enero de 1.992, en los términos siguientes:
PRIMERO.- Las tarifas a aplicar por los laboratorios autorizados para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos serán las siguientes:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
SEGUNDO.- Siempre que se trate de objetos singulares, el ensayo de objetos se realizará pieza a pieza (artículo 33.1, Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero).
TERCERO.- Cuando se trate de objetos del mismo fabricante, los ensayos se podrán realizar por lotes de objetos similares según los criterios que se recogen en el Anexo.
Sevilla, 18 de febrero de 1992
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
ANEXO
CRITERIOS PARA LOS ENSAYOS POR LOTES
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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