Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/2/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de febrero de 1992, por la que se amplía la capacidad del Centro Privado de Bachillerato Labor, de Granada.

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Visto el expediente instruido a instancia del Director del Centro docente privado de Bachillerato denominado «Labor¯, con domicilio en C./ Sorozábal, s/n, de Granada, en solicitud de autorización de ampliación de su capacidad

HECHOS

Primero. Con fecha de 19 de junio de 1991, el Director del Centro solicita la ampliación de dos unidades.

Segundo. El Centro fue clasificado definitivamente en la categoría académica de homologado Orden Ministerial de 22 de marzo de 1982, con 8 unidades y 320 puestos escolares, autorizándosele el cambio de domicilio al nuevo edificio de la C./ Sorozábal, s/n por Orden de esta Consejería, de 4 de marzo de 1991 (Boja de 22.3.91), quedando fijada su capacidad en 8 unidades y

320 puestos escolares.

Tercero. La Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada eleva propuesta favorable de resolución en fecha 7 de enero, acompañada de los informes de los Servicios correspondientes.

Cuarto. Aun cuando la Orden de 14 de agosto de 1975 ha sido derogada por la disposición final primera 1. del Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de ampliación de unidades del centro «Labor¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma. La construcción de las citadas dependencias se ha realizado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Son de aplicación a este expediente las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, de 3 de julio de 1985 («Boletín Oficial del Estado¯ del 4).

Decreto 1855/1974, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado¯ de 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de Centros no Estatales de Enseñanza.

Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado¯ del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Orden Ministerial de 17 de julio de 1980 («Boletín Oficial del Estado¯ del 24), reguladora de la autorización para impartir el Curso de Orientación Universitaria.

Segundo. Según los informes emitidos por el Servicio de Inspección de Educación y el Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, de 31 de julio y 26 de septiembre de 1991, respectivamente, el Centro reúne los requisitos necesarios para la concesión de la ampliación solicitada.

Por todo ello, esta Consejería,

HA RESUELTO:

Conceder la ampliación de unidades al Centro que se relaciona a continuación:

Provincia: Granada.

Municipio: Granada.

Localidad: Granada.

Denominación: «Lábor¯.

Domicilio: C./ Sorozábal, s/n.

Titular: Sociedad Cooperativa Andaluza de Enseñanza.

Clasificación con carácter definitivo como Centro Homologado de Bachillerato con 10 unidades y capacidad para 400

puestos escolares, modificándose las Ordenes de 22 de marzo de

1982 y de 4 de marzo de 1991, en cuanto a la capacidad. Los nuevos datos se inscribirán en el Registro de Centros. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el citado Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

Así mismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esa Orden por las previstas en la Disposición Adicional Octava 2. c) de la Ley Orgánica 1/1990, en la forma y plazos que se determinan en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado¯ del 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

El Centro habrá de solicitar la oportuna revisión cuando haya variación de los datos que se especifican en la presente Orden, especialmente en cuanto a su capacidad, que no podrá sobrepasar sin nueva autorización.

Dado que el Centro ha sido atorizado para impartir las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria, por Orden de 21 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado¯ de 7 de febrero de

1979) no podrá utilizar para ello instalaciones ni unidades que no estén incluidas en la presente Orden.

Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52, 2º, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de febrero de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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