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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Córdoba la Sentencia núm. 478, con fecha 5 de noviembre de
1991, en la demanda formulada por Dª Mercedes Rodríguez Barrios y D. Juan Varela Sánchez cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: Que, sin acoger la excepción opuesta, estimo las demandas interpuestas por Dª Mercedes Rodríguez Barrios y D. Juan Varela Sánchez, contra la Delegación Provincial y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, sobre Reclamación de Cantidad y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar por el concepto reclamado, la cantidad de cincuenta y seis mil seiscientas cuarenta pesetas a Dª Mercedes Rodríguez Barrios y de treinta y seis mil setencientas cincuenta y dos pesetas a D. Juan Varela Sánchez.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Así por esta mi sentencia, que se publicará debidamente, lo pronuncio, mando y firmo.
Esta Consejería, a los efectos previstos en el artículo 26.3 de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 18 de febrero de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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