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Resultando.
1º. Que la Entidad de Previsión Social «Mutualidad de Previsión Social del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Málaga¯ fue inscrita en el Registro Oficial de Entidades de Previsión Social con el nº MPSAN-E-11 por Resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de fecha
1.2.1988, dictada al amparo de la Ley 33/84, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado (BOE núm. 186, de 4 de agosto), Real Decreto 1384/85, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento de Ordenación del Seguro Privado (BOE núm. 185 de
3 de agosto) y del Reglamento de Entidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 2615/85 de 4 de diciembre (BOE núm.
13 de 15 de enero de 1986).
2º. Que con fecha 8 de febrero de 1990, la Asamblea General Extraordinaria acordó la disolución de la misma.
3º. Que con fecha 10.10.91 (Registro de Entrada en esta Consejería núm. 042368, de 17.10.91), los liquidadores remitieron a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera la memoria explicativa del proceso liquidatorio, según lo establecido en el artº 106.2 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado y solicitaron la extinción y subsiguiente cancelación del Registro Especial de Entidades de Previsión Social de la Mutualidad de Previsión Social del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Málaga.
Considerando.
1º. Que es competencia de la Consejería de Economía y Hacienda el conocimiento de esta materia en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero, uno del Decreto del Presidente 223/1990 de
27 de julio (BOJA núm. 63, de 28 de julio de 1990) sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el artículo 1º del Decreto del Presidente 116/86 de 27 de junio sobre funciones y servicios transferidos a la Comundiad Autónoma de Andalucía por Real Decreto
2417/83 de 28 de julio, en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social (BOJA núm. 65 de 3 de julio).
2º. Que se han cumplido los trámites exigidos en los artículos
31 de la Ley 33/84, 39 del Reglamento de Entidades de Previsión Social y 106 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado.
Visto: El Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica
6/1981, de 30 de diciembre; Ley 6/1983 de 21 de julio del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma; Ley 33/84 sobre Ordenación del Seguro Privado; Real Decreto 1348/85 por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Seguro Privado; Real Decreto 2615/85 que aprueba el Reglamento de Entidades de Previsión Social y demás diposiciones de general aplicación. Esta Consejería de Economía y Hacienda en uso de las facultades conferidas por el Decreto del Presidente 116/86, de 27 de junio, sobre Funciones y Servicios Transferidos por la Administración del Estado en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social,
D I S P O N G O:
Primero. Declarar la extinción de la Mutualidad de Previsión Social del Ilustre Colegio Oficial de Málaga y su Provincia.
Segundo. Acordar su eliminación del Registro Oficial de Entidades de Previsión Social de Andalucía.
Sevilla, 7 de febrero de 1992
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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