Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 17/3/1992

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE MALAGA

EDICTO. PP. 209/92).

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En virtud de lo acordado en Provindencia del día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 9 de esta capital en autos de Venta en Subasta Pública de la Ley 2 de diciembre de 1872, de finca hipotecada, tramitado con el nº 290/91 a instancia del Procurador Srª Dª Francisca García González en representación del Banco Hipotecario de España S.A., se saca a pública subasta la siguiente finca: Urbana: Nº 11, de la división horizontal. Piso destinado a vivienda, tipo D, (según cédula tipo E), en la planta segunda de edif. Nº 28 y 30 de la Calle Ovelar y Cid, de Antequera. Tiene su entrada por el portal más distante de C« Higueruelos. Es de los cuatro pisos de la planta, el cuarto contando de izquierda a derecha, según se miran desde la calle. Tiene una superficie útil de 70,70 m2, disttribuidos en vestíibulo, pasillo, salón-comedor,

tres dormitorios, cocina y baño. Linda: por la derecha entrando, al piso, con la c/ izquierda., de herederos de Salvador Muñoz Checa; fondo, los mismos; y frente, piso tipo C de la planta, la caja de escalera y el pasillo distribuidor de la planta, por donde tiene su entrada. Linda además: por la izquierda, con el citado pasillo; y derecha y frente, con un patio del edificio. Inscrita: En el Registro de la Propiedad de Antequera al folio

126 del Libro 533, finca 27.906, inscripción 6ª.

Para la celebración de la primera subasta, se ha señalado el próximo día 24 de abril de 1992, y hora de las 12,00 en la Sala de Audiencia de este Juzgado con arrego a las siguientes condiciones:

1. El tipo de la primera subasta es el fijado en la escritura de hipoteca, de 6.400.000 ptas. A prevención de que no haya postores en la primera subasta se señala una segunda el día 14 de mayo de 1992, y una tercera el día 9 de junio de 1992 en el mismo lugar y hora que la primera.

Para el supuesto de que resultare desierta la primera, servirá de tipo para la segunda, el 75% de la cantidad fijada para la primera, y su la segunda resultare desierta, la tercera subasta se celebrará sin sujeción a tipo.

2. En las subastas primera y segunda no se admitirán posturas que sean inferiores a las dos terceras partes del tipo, de conformidad con lo previsto en el art. 1.499 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Las posturas podrán hacerse en pliego cerrado y el remate podrá verificarse en calidad de ceder a un tercero, digo tercero.

4. Para tomar parte en cualquiera de las tres subastas, los licitadores deberán consignar previamente el 20% del tipo, para ser admitidas a licitación, calculándose esta cantidad en la tercera subasta, respecto al tipo de la segunda.

5. Los títulos de Propiedad del inmueble subastado o la certificación registral que les supla, se encuentran de manfiesto en la Secretaría del Juzgado para que puedan examinarlos los que deseen tomar parte en la subasta, entendiéndose que todo licitador los acepta como bastantes, sin que puedan exigir ningún otro, según lo dispuesto en los artículos 1.496 y 1.493 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

6. Las cargas y gravámenes anteriores y preferentes al crédito del actor, si los hubiere, continuarán subsistentes y sin cancelar, entendiéndose que el adjudicatario los acepta y queda subrogado en la necesidad de satisfacerlos, sin destinarse a su extinción el precio del remate, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 131 regla 8ª, y 133 párrafo 2º de la Ley Hipotecaria.

7. Se devolverán las consignaciones efectuadas por las participantes en la subasta, salvo lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del precio de la venta.

8. si se hubiere pedido por el acreedor hasta el mismo momento de la celebración de la subasta, también podrán reservarse en depósito las consignaciones de los participantes que así lo acepten y que hubieran cubierto con sus ofertas los precios de la subasta, por si el primer adjudicatario no cumpliese su obligación y desearan aprovechar el remate los otros postores y siempre por el orden de sus respectivas posturas. (art. 91.500 de la L.E.C.). La consignación del precio se hará dentro de los ocho días siguientes a la aprobación del remate. (art. 35 de la Ley de 1.872).

Dado en Málaga, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y dos.- El Secretario.

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