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Ilmos. Sres.:
El Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, faculta en su artículo 208.2 a los Organos Urbanísticos para delegar el ejercicio de concretas competencias propias en el inmediato de inferior jerarquía por un plazo determinado y renovable. En igual sentido se expresa el nº 1 del art. Tercero del Decreto
194/1983, de 21 de septiembre, que regula el ejercicio por los Organos Urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo.
En uso de dicha facultad, la Orden de 12 de diciembre de
1983, de la entonces Consejería de Política Territorial, hoy de Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 22 de diciembre de 1983, delegó en las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Andalucía determinadas facultades de aprobación y autorización, delegegación que, efectuada por un plazo de dos años, fue sucesivamente renovada a su vencimiento por iguales períodos mediante las Ordenes de esta Consejería de 12 de diciembre de 1985, 12 de diciembre de 1987 y 12 de diciembre de 1989.
La apreciada eficacia que dicha delegación ha supuesto como medida de agilización administrativa aconseja mantenerla durante un nuevo período de tiempo.
En base a ello, esta Consejería, de conformidad con los preceptos citados y haciendo uso de las facultades que contempla la Tercera de las Disposiciones Finales del Decreto 194/1983, ha tenido a bien disponer:
Artículo Unico:
1. Se renueva, por un período de dos años, en los mismos términos y con iguales efectos, la delegación de facultades en favor de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Andalucía contenida en la Orden de 12 de diciembre de 1983.
2. Los acuerdos que se adopten en base a esta delegación agotarán la vía administrativa y harán constar expresamente esta circunstancia.
3. El Consejero recabará la competencia que delega, respecto del ámbito de provincias o municipios concretos y respecto de Planes o Expedientes determinados, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
4. La presente Orden se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 12 de diciembre de 1991
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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