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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109.2, 110 y
111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley
7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de una parcela de terreno, propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 1 de octubre de 1990, publicado en el BOP núm. 245 de 22 de octubre de 1990 y cuya descripción es la siguiente:
Parcela de terreno procedente de una finca al sitio Río Pudio, conocida por «El Rocío¯, perteneciente a la Urbanización «Huerta del Rocío¯. Tiene una superficie de 1.000 m2. Linda:
Norte: con parcela figurada con el número 55 del Inventario de Bienes.
Sur: con finca de Fermalán S.A.
Este: con resto de la finca matriz.
Oeste: con Manuel Japón.
Inscripción registral: figura inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Sevilla al tomo 1.049, libro 213, folio 166, Finca 9.565, inscripción 1ª.
Sevilla, 9 de marzo de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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