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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 7 de noviembre de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 5325/90, promovido por Banco Español de Crédito S.A., sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Que debemos estimar y estimamos en parte el Recurso Contencioso-Administrativo
interpuesto por el Procurador Sr. Escribano de la Puerta en nombre y representación de Banco Español de Crédito, S.A., contra el acuerdo de 30 de octubre de 1990 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía el que debemos confirmar y confirmamos por ser conforme con el ordenamiento jurídico, salvo en la cuantía de las multas de las infracciones segunda y tercera del acta que deberán ser de 10.000 y 5.000 pesetas respectivamente. Sin costas.
Sevilla, 5 de marzo de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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