Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 20/3/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de febrero de 1992, por la que se concede la ampliación de una unidad de Preescolar (Jardín de Infancia) al Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica, Andrés de Valdelvira, de Jaén.

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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Agustín Marquina Vázquez, en su calidad de Director del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica «Andrés de Vandelvira¯, con domicilio en Carretera de Jabalcruz, s/n (antigua c/Azpitarte, s/n) de Jaén, en solicitud de ampliación de 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia);

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicios de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación; Resultando que el Centro con código 23004771, tiene autorización definitiva para 4 unidades de Preescolar (Párvulos) para

145 puestos escolares por Orden de 1 de junio de 1990, 16 unidades de Educación General Básica para 640 puestos escolares por Orden de 12 de diciembre de 1977 y 1 unidad de Educación Especial para 10 puestos escolares por Orden de 1 de junio de

1990;

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa aparece, que la titularidad del Centro la ostenta la «Cooperativa Sindical de Enseñanza Politécnica de Jaén¯;

Resultando que aun cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición final Primera.

1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado «Andrés de Vandelvira¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma;

Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de

1958 (BOE 18.7.58); La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.90); el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 25.6.91); el Real Decreto

986/91, de 14 de junio (BOE 25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE 10.7.74), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de enseñanza; y demás disposiciones complementarias; Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero: Conceder la ampliación de 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia) para 35 puestos escolares al Centro Docente Privado «Andrés de Vandelvira¯, con domicilio en Carretera de Jabalcruz, s/n de Jaén; quedando con una composición resultante de 5 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para

35 puestos escolares y 4 unidades de Párvulos para 145 puestos escolares), 16 unidades de Educación General Básica para 640 puestos escolares y 1 unidad de Educación Especial para 10 puestos escolares.

Segundo: Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitario.

Tercero: Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica

1/90, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto

986/91, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Apliación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto: Al Centro «Andrés de Vandelvira¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto

1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

Quinto: Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, Recurso de Reposición previo al Contencioso Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de febrero de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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