Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 20/3/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 25 de febrero de 1992, de la Dirección General de Deportes, por la que se convocan subvenciones a las Federaciones Andaluzas de Deportes, para 1992.

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La Consejería de Cultura y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Deportes, de acuerdo con los programas de actuación que se prevén en el presupuesto para 1992, convoca por medio de la presente Resolución, la concesión de subvenciones a las Federaciones Andaluzas de Deportes, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 6 de julio de 1989, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones a las Federaciones Andaluzas de Deportes (BOJA núm. 60 de 27.7.89) y demás disposiciones concordantes; aclarándose, al mismo tiempo, por medio de la presente Resolución, determinados preceptos de la mencionada Orden de 6 de julio de 1989. En base a ello y en uso de las facultades que me confiere el artículo 7 y la Disposición Final de la citada Orden de 6 de julio de

1989

HE RESUELTO

Primero: Convocar la concesión de subvenciones a las Federaciones Andaluzas de Deportes para 1992, dando cumplimiento a la exigencia de Publicidad requerida en el artículo 18 de la Ley

3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.

Segundo: El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 30 días hábiles desde la entrada en vigor de la presente Resolución.

Tercero: En lo que se refiere al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 1989. en relación al artículo 3.3 de la citada Orden al escrito de solicitud se acompaña la siguiente documentación:

a) Proyecto de planes y programas de la Federación Andaluza de Deportes correspondiente a la subvención que se solicita.

b) Presupuestos previstos de la subvención que se solicita, así como balance del año anterior con indicación de ingresos propios y ajenos, así como la distribución de los gastos.

c) Memoria explicitando los objetivos y medios para llevar a cabo los planes y programas presentados, así como memoria del año anterior si la hubiera habido.

Cuarto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo Primero c) de la Orden de 13 de diciembre de 1989, por la que se exonera de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social a beneficiarios de subvenciones de la Junta de Andalucía, las Federaciones Andaluzas de Deportes beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Resolución quedan exoneradas de la declaración expresa responsable de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la seguridad Social, en virtud de su declaración de entidades de utilidad pública contenida en el artículo 44.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 1992.- El Director General, JEsús de la Lama Lammamié de Clairac.

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