Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 24/3/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 17 de marzo de 1992, por la que se regula la concesión de ayudas a cursos y jornadas que versen sobre las Comunidades Europeas.

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La Consejería de la Presidencia, a través de la Diputación General de Asuntos Comunitarios, va a continuar durante 1992 la labor ya afianzada en la Junta de Andalucía de divulgar la realidad jurídica, económica y política de la comunidad Europea entre los agentes sociales y económicos de muestra Comunidad Autónoma.

Teniendo en cuenta la situación actual de la integración económica y monetaria y política de la Comunidad Europea así como la relevancia que para Andalucía tienen determinados sectores, se ha considerado de interés dar prioridad a una serie de cuestiones para tratar en los cursos o jornadas que desde la Consejería de la Presidencia se subvencionarán.

Por todo ello, y en virtud del artículo 18 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992

DISPONGO:

ARTICULO PRIMERO. La Consejería de la Presidencia podrá conceder, previa solicitud, ayudas en la forma y condiciones que se establecen en la presente Orden a empresas públicas y otros entes públicos, empresas privadas e instituciones sin fines de lucro y que organicen cursos o jornadas sobre temas relativos a las Comunidades Europeas para ser impartidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTICULO SEGUNDO. Las subvenciones nunca alcanzarán por ellas mismas o en concurrencia con ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, el coste total del curso o jornada. Las subvenciones o ayudas se destinarán a sufragar los gastos que se deriven o se hayan derivado de la organización y realización del curso o jornada.

Se consideran de interés preferente para la Consejería de la Presidencia los Cursos o Jornadas relativas a la realización del Mercado Interior sus repercusiones en los distintos sectores de la Economía Andaluza, la Política Comunitaria de Cooperación al Desarrollo, la Política Regional Comunitaria, la Unión Política y la Unión Económica y Monetaria y la aplicación en España del Derecho Comunitario.

ARTICULO TERCERO. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo y se dirigirán a la Consejera de la Presidencia en la forma prevista en los arts. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El plazo de presentación de solicitudes vencerá el 31 de mayo del presente ejercicio para los cursos o jornadas a realizar durante

1992 y en los tres primeros meses de los siguientes ejercicios económicos, para los que se realicen durante los mismos.

ARTICULO CUARTO. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a. Proyecto del Programa donde se especifique el personal docente que va a participar en el curso o jornada, las materias a impartir, la entidad encargada de su organización y el horario y calendario previsto para su ejecución o justificante de la misma, en caso de haberse realizado con anterioridad a la publicación de esta orden y siempre a partir del día

1 de enero de 1992.

b. Presupuesto detallado de gastos previstos para la organización del curso o jornadas e identificación de los conceptos que se pretenden sufragar con la subvención que se solicita.

c. En caso de tratarse de instituciones sin fines de lucro, fotocopia compulsada del DNI del peticionario, título o fotocopia compulsada del Título de constitución y, en su caso, estatuto o fotocopia compulsada del estatuto de la entidad peticionaria.

En caso de tratarse de empresa colectiva: copia simple de la escritura de Constitución de la sociedad.

En caso de tratarse de empresario individual: fotocopia compulsada del DNI.

d. Relación detallada de las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma jornada o curso.

e. En caso de tratarse de una empresa individual o colectiva, acreditación, conforme a la normativa vigente, de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

f. Título o poder bastante, en su caso, a favor de la persona que formula la solicitud.

La Dirección General de Asuntos Comunitarios podrá requerir, dentro de l lo previsto en el ordenamiento jurídico, cuanta otra documentación estime precisa en cada supuesto concreto.

ARTICULO QUINTO. Las solicitudes se resolverán, previos los informe que se estimen oportunos, por la Excma. Consejería de la Presidencia, quedando sujeta la concesión de la ayuda a la existencia de crédito presupuestario suficiente.

Los beneficiarios de la subvención deberán, a la recepción de la resolución de concesión de la ayuda, certificar la disponibilidad de los medios financieros suficientes para sufragar el resto del coste del curso.

ARTICULO SEXTO: La Resolución de concesión de subvención será comunicada a los beneficiarios y se procederá al pago de la cantidad subvencionada a través de una transferencia en la cuenta corriente señalada en la solicitud.

ARTICULO SEPTIMO. Para hacer efectiva la subvención será necesario la aportación de los documentos que acrediten la realización del Curso o Jornada proyectados y que consistirán en:

- una certificación individualizada de la intervención del personal docente previsto en la solicitud.

- una relación de los asistentes donde figure el DNI y en su caso, la entidad a la que represente,

- una copia de la encuesta realizada a los alumnos con el objeto de conocer el aprovechamiento del curso.

- una memoria de seguimiento y valoración final del curso o jornada y

- la acreditación fehaciente de la utilización de la cantidad subvencionada en los conceptos previstos en el proyecto presentado en la solicitud, teniendo en cuenta para ello lo establecido al efecto en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

No obstante lo anterior podrá hacerse efectivo al pago de la subvención con anterioridad a la realización del Curso o Jornada cuando atendiendo a las circunstancias concretas del caso, y previa solicitud del beneficiario, así lo estime la Consejera de la Presidencia. Dicho pago no excederá, como norma general del 60% del importe de la subvención concedida y vendrá supeditada en caso de que se supere la cantidad de un millón de pesetas a la presentación de un aval suficiente para garantizar la cantidad anticipada.

El resto se hará efectivo una vez se justifique la ejecución del curso o jornada subvencionados. Dicha justificación se producirá en el plazo que se señale en la resolución de concesión.

El plazo para justificar el empleo del anticipo será de tres meses a contar desde la percepción del mismo.

ARTICULO OCTAVO. La Dirección General de Asuntos Comunitarios podrá recabar de los organizadores de los cursos o jornadas que reciben subvención, la inscripción de un número determinado de funcionarios al servicio de la Administración Autónoma, sin poder superar, en ningún caso, las cinco plazas.

ARTICULO NOVENO. Los beneficiarios de la subvención o colaboración para la realización de los Cursos o Jornadas realizarán un seguimiento pormenorizado de la celebración de los mismos y de su aprovechamiento por parte de los alumnos, conforme a un modelo de encuesta del que se hará entrega con la Resolución de al Presidencia convocatoria.

ARTICULO DECIMO. El curso deberá responder al programa presentado en la solicitud. Todo cambio sobre el mismo o sobre la condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de cualquier otra subvención o ayuda que le fuera notificada después de presentar la solicitud conforme a esta orden deberá ser objeto de comunicación por parte del beneficiario a la Dirección General de Asuntos Comunitarios. La Consejera de la Presidencia, en su caso, procederá a las correspondientes modificaciones de la resolución concesionaria de la subvención.

En el supuesto de que el beneficiario obtenga otra subvención para sufragar el coste del curso o jornadas, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste del Curso o Jornada desarrollados.

ARTICULO UNDECIMO. Procederá igualmente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

ARTICULO DUODECIMO. En toda información o publicidad de los Cursos o jornadas subvencionados se deberá hacer constar que éstos se realizan con la colaboración de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de esta Consejería de 3 de octubre de 1991 reguladora de la concesión de ayudas a cursos y jornadas que versen sobre las Comunidades Europeas.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de marzo de 1992

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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