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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La empresa Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., solicitó con fecha 12 de noviembre de 1991, en la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Economía y Hacienda, autorización administrativa para instalar una subestación a 132 KV denominada «Rinconada-Tav¯, situada en el término municipal de La Rinconada.
Segundo. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto
2617/1966 de 20 de octubre, que regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado anuncios en el BOE núm. 292 de 6 de diciembre de 1991, BOJA núm. 108 de 10 de diciembre de 1991, BOP de Córdoba núm. 9 de 13 de enero de 1992.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la solicitada autorización según lo dispuesto en el artículo 7º del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 223/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 411/1990, de 11 de diciembre, sobre estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas a propuesta del Servicio de Energía
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Compañía Sevillana de electricidad, S.A., el establecimiento de una subestación a 132 KV cuyas características principales serán:
Emplazamiento: Término municipal de la Rinconada (Sevilla). Finalidad: Alimentación instalaciones del tren de alta velocidad. Tipo: Intemperie constando básicamente de un embarrado a 132 KV con dos salidas de línea y dos a transformadores de potencia.
La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y siguienes de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Sevilla, 5 de marzo de 1992.- El Director General, Julio Alba Riesco.
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