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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Córdoba la Sentencia núm. 15, con fecha 21 de enero de 1992, en la demanda formulada por D. Joaquín Fernández de Córdova y Villegas y otro, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: Que de conformidad con los arts. 117 de la Constitución Española y 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declaro que debo estimar y estimo las demandas interpuestas por D. Joaquín Fernández de Córdova y Villegas y D. Cándido Gálvez Ramírez frente a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en reclamación de cantidad, condenando a dicha parte demandada a que abone las siguientes cantidades, a D. Joaquín Fernández de Córdova 32.874 Pts. y a D. Cándido Gálvez Ramírez 52.525 Pts.¯
Esta Consejería, a los efectos previstos en el artículo 26.3 de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunco a VV.II.
Sevilla, 16 de marzo de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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