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Visto el expediente incoado en la Sección de Energía de esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Huelva, a petición de Eléctrica Tentudia, S.A., con domicilio Pastor y Landero, 3, Sevilla, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de Línea Aérea de 15 KV. preparada para 20KV. con LA-40, y Centro de Transformación exterior de 100 KVA. Nº 5, Sta. Olalla de Cala, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2617/66, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto
2619/66, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden del Ministerio de Industria de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria.
Esta Delegación Provincial, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar, a la Eléctrica Tentudia, S.A. la instalación de línea aérea de 15 KV. preparada para 20 KV. con LA-40, y Centro de Transformación exterior de 100 KVA. núm. 5 de Santa Olalla de Cala, cuyas características principales son las siguientes:
Peticionario: Eléctrica de Tentudia, S.A. Domicilio: Pastor y Landero, 3, Sevilla
Lugar donde se va a establecer: Santa Olalla de Cala Finalidad de la misma: Distribución energía eléctrica Procedencia de los materiales: nacionales Presupuesto: 2.092.722 Ptas.
LINEA ELECTRICA:
Origen: Apoyo nº 14 Línea de Circunvalación Final: CT. Proyectado
Término municipal afectado: Santa Olalla de Cala Tipo: Aérea
Longitud en Kms.: 0,081
Tensión de Servicio: 15 (20 KV)
Conductores: LA-40
Apoyos: Aéreo Galvanizado
Aisladores: Vidrio, Suspensión
ESTACION TRANSFORMADORA:
Tipo: Intemperie
Potencia: 100 KVa.
Relación de Transformación: 15000-20000/398 Expte. núm.: 9460 A.T.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/66, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.
Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/66, de 20 de octubre.
Huelva, 4 de febrero de 1992.- El Delgado, Juan Manuel Luengo Pato.
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