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En el expediente instruido al efecto dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109.2, 110 y
111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley
7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos, propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla (Sevilla), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 22 de marzo de 1991, previa información pública y cuya descripción es la siguiente.
Solar correspondiente a la manzana N del Plan Parcial PP-2 de La Puebla de Cazalla. Linderos:
Frente: Prolongación calle Piyaya.
Derecha: entrando con Prolongación calle Calderón de la Barca.
Izquierda: Prolongación calle Tirso de Molina. Fondo: Parcela S.
La superficie es de 3.178'50 m2.
Inscripción registral: Inscrito en el Registro de la Propiedad de Morón de la Frontera, Finca número 9.769, folio 37 del tomo
1.398, libro 241. Procede de la finca registral 9.171.
Sevilla, 17 de marzo de 1992.
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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